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  • Necesito ayuda. Sentiecia, Prescripción

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 #282545  por Mauri
 
Disculpen si ven que mi pregunta es una animalada.
Tengo una sentencia que "manda llevar adelante una ejecución" del año 1997.
A la fecha, el expediente ha tenido algunos movimientos, pero aún no se ejecutó nada. Ni siquiera se pidió la subasta.
Cabería la posibilidad de interponer una prescripción?
Las sentencias prescriben a los 10 años, no?
Sería de mucha utilidad la opinión de ustedes, gracias.
 #282840  por Mauri
 
Hola abogado_1987, desde ya te agradezco la contestación a mi consulta.
la cual me aclaro algo el tema.

Una última consulta, a ver que pensas, sobre el mismo caso. Sin querer abusar de tu tiempo. Tengo la sentencia qe manda llevar "adelante la ejecución" del año 1997. Voy por la demandada.
En todo este tiempo se realizaron trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia pero nunca se completaron. NI siquiera aún se pidió la subasta.
En el Año 2006 se inscribió un embargo sobre el inmueble que sería ejecutado.
¿puedo interponer aún la prescripción de la sentencia? o esa medida cautelar la interrumpió?.
Me mando igual a ver que me contestan?
Te aclaro que las negociaciones están para atrás.
 #282851  por miltriti
 
las medidas cautelares no son suceptibles de interrumpir la prescripción...

Al momento que quieran ejecutar la sentencia, planteas la prescripción como excepción.

o podes plantear el levantamiento de la medida cautelar, atento que la obligación generada en la sentencia (actio iudicati)se encuentra prescripta, de lo que le correran vista a la contraria.-
 #283228  por Charlie
 
Mauri escribió: En el Año 2006 se inscribió un embargo sobre el inmueble que sería ejecutado.
¿puedo interponer aún la prescripción de la sentencia? o esa medida cautelar la interrumpió?.
.
El embargo interrumpió la acción que nace de la sentencia, efectivamente.
miltriti escribió:las medidas cautelares no son suceptibles de interrumpir la prescripción...

-
No es este el criterio de la doctrina y jurisprudencia, Miltriti. Las medidas cautelares interrumpen la prescripción nacida de la "actio judicati", ya que manifiestan el interès del acreedor en mantener "vivo" su derecho.

Como ya he opinado sobre el tema, citando doctrina y jurisprudencia (incluso el criterio de la SCPBA), me remito a este hilo:

viewtopic.php?f=2&t=16871&start=15&hilit=actio+llambias

Saludos.
 #283331  por miltriti
 
charlie...

Luego de leer el hilo que ud. refiere, y de investigar un poco más sobre el tema, la verdad es que tanto en la doctrina como la jurisprudencia se han diagramado posiciones antagónicas al respecto.-

la jurisprudencia que se hace referencia al respecto a los fines de otorgarle virtualidad interruptiva a la inscripcion de la medida cautelar, en su gran mayoria, salvo uno o dos fallos encontrados, establecen que en caso de que el deudor no tenga bienes o sea imposible dar con ellos, la única medida que le resta al acreedor es la inhibicion general, y por lo tanto en este caso particular, se le atribuye ese efecto interruptivo a tal acto, ya que, reitero es la unica medida que tiene el acreedor a fin de demostrar su interes en el cobro.-

No me parece, y con esto coincido con algunos colegas que opinaron en aquel hilo referido por ud., que se pueda generar una acción imprescritible en cabeza del acreedor que, teniendo bienes para embargar y ejecutar, no lo haga en tiempo oportuno, en virtud del la seguridad juridica que debe abrazar a todo el derecho en su conjunto, ya que de esta manera ha demostrado un desinteres absoluto respecto a su derecho al cobro que no puede ni debe ser soportado por el deudor.-

De todas maneras creo que queda abierto este interesante debate y respeto las opiniones en disenso, ya que demuestran una vez más que el derecho no es 1 mas 1 igual a 2, sino que hay diversas situaciones y circuntancias que hacen del mismo una ciencia estricta respecto a sus metodos pero flexible en cuanto a su interpretación y resolución final.-
saludos cordiales

miltriti