Hola colegas...
Estoy llevando un jucio ejecutivo para un amigo (x cobro de pagare), dado que no ejerzo normalmente la profesion, (trabajo para el GCBA) y no estoy demasiado afilada en cuestiones procesales... me surgen algunas dudas...
cuando solicito se libre un segundo oficio reitario (el que ordena el embargo de haberes del demandado), ya que la empresa no responde, solicito la aplicacion de multa (transcribo mi solicitud y el proveido):
SOLICITA SE LIBRE OFICIO REITERATORIO. INTIMACION BAJO APERCIBIMIENTO
"Transcurrido el plazo establecido por el Art 398 del CPCC y no habiendo la empresa oficiada constestado el oficio librado en autos que le fuera presentado el dia 29/09/08, ni el oficio reiteratorio presentado el 21/11/2008, vengo a solicitar se libre un nuevo OFICIO REITERATORIO alos mismos fines y efectos, fijandose termino perentorio para su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de acuerdo al elevado criterio de V.S."
EL PROVEIDO DICE:
(sanciones conminatorias) PIDEN APLICAR ART. 37 CPCC
"Toda vez que la norma legal citada es aplicable unicamente a las partes, deberá el peticionante proceder por la via establecida en los arts. 533 2º parrafo del Codigo Procesal y 576 del Codigo Civil.
Sin perjuicio de ello, librese oficio reiteratorio solicitado"
¿QUE SIGNIFICA ESTO?
Que tengo que hacer si la empresa persiste en NO CONTESTAR LOS OFICIOS??? Que speach puedo poner para que se me haga lugar a la aplicacion de astrientes??? Porque este sera el 3º oficio que presentaré en la empresa y puedo seguir asi todo el 2009... tienen alguna receta efectiva para estos casos de "silencio absoluto" de la empresa que debe embargar los haberes???
Disculpen mi ignorancia pero no me dedico a litigar, por eso recurro a ustedes que siempre tienen tan buena predisposicion para ayudar...
un fuerte abrazo...
Estoy llevando un jucio ejecutivo para un amigo (x cobro de pagare), dado que no ejerzo normalmente la profesion, (trabajo para el GCBA) y no estoy demasiado afilada en cuestiones procesales... me surgen algunas dudas...
cuando solicito se libre un segundo oficio reitario (el que ordena el embargo de haberes del demandado), ya que la empresa no responde, solicito la aplicacion de multa (transcribo mi solicitud y el proveido):
SOLICITA SE LIBRE OFICIO REITERATORIO. INTIMACION BAJO APERCIBIMIENTO
"Transcurrido el plazo establecido por el Art 398 del CPCC y no habiendo la empresa oficiada constestado el oficio librado en autos que le fuera presentado el dia 29/09/08, ni el oficio reiteratorio presentado el 21/11/2008, vengo a solicitar se libre un nuevo OFICIO REITERATORIO alos mismos fines y efectos, fijandose termino perentorio para su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de acuerdo al elevado criterio de V.S."
EL PROVEIDO DICE:
(sanciones conminatorias) PIDEN APLICAR ART. 37 CPCC
"Toda vez que la norma legal citada es aplicable unicamente a las partes, deberá el peticionante proceder por la via establecida en los arts. 533 2º parrafo del Codigo Procesal y 576 del Codigo Civil.
Sin perjuicio de ello, librese oficio reiteratorio solicitado"
¿QUE SIGNIFICA ESTO?
Que tengo que hacer si la empresa persiste en NO CONTESTAR LOS OFICIOS??? Que speach puedo poner para que se me haga lugar a la aplicacion de astrientes??? Porque este sera el 3º oficio que presentaré en la empresa y puedo seguir asi todo el 2009... tienen alguna receta efectiva para estos casos de "silencio absoluto" de la empresa que debe embargar los haberes???
Disculpen mi ignorancia pero no me dedico a litigar, por eso recurro a ustedes que siempre tienen tan buena predisposicion para ayudar...
un fuerte abrazo...

** Saludos ** Stella