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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #282359  por SIL_27
 
HOLA: les comento hice una moratoria incluyendo unos meses despues del 9.93, los cuales se los hice pagar al contado, porque no queria usar sdm.
El tema es que yo envie el plan y los pagos estan hechos con fecha posterior al envio del plan.
Esto esta bien??? nunca hice una moratoria asi, por eso tengo tanto miedo y mañana tengo el turno.
Gracias
 #282371  por almabal
 
Supongo que habrás hecho los pagos con los importes que te marca el botón "Datos para el pago". Allí te detalla según la fecha de pago el importe para cada período y tenés varios vencimientos. Miralo en la hoja de liquidación, abajo al medio y chequeá lo que abonaron. ¡Suerte!
 #282379  por SIL_27
 
uy creo que estoy en el horno!!!
En que sector esta "datos para el pago".
le hice pagar los montos que me figuraban en datalle de deuda, tanto capital como intereses.
Como se si hay alguna diferencia???
 #282384  por almabal
 
Donde está la liquidación, abajo del cuadro hay botón celeste al medio, pones imrimir y te da fechas e importes según fecha de pago
 #282391  por SIL_27
 
hola: ya lo encontre, pongo la fecha de vencimiento y la primero que me permite poner es 2.12 y me da justo una diferencia en el interes de $1 por mes, pero el sr. lo pago el 27 de noviembre.

Igual yo lo pagaria por las dudas, los anteriores lo pago con form 801, pago $1 por mes y listo no???
Qu me aconsejas?
 #282398  por almabal
 
SI, CON 801, ES PREFERIBLE QUE SOBRE Y NO QUE FALTE, DEPENDE DE QUÉ UDAI SEA PODÉS TENER PROBLEMAS
 #282424  por SIL_27
 
gracias
 #283065  por SIL_27
 
hola: te cuento que hoy tube el turno y melo tomaron lo mas bien, obvio que pague la diferencia de $1 por mes.
Asi quemuchas gracias por tu ayuda y espero que salga aprobada sin problemas
 #283393  por gabicor
 
Hola cecilia, si no entendí mal estas buscando alguien que te haga los sicam. Muchos de nosotros hacemos o estamos aprendiendo a hacer sicam. La idea es ayudarnos y entre todos sacarnos las dudas. Por ello, es difícil que por este medio consigas a alguien que te ofrezca sus servicios profesionales.
Eso sí, contá con todos nosotros para ayudarte. A mi, muchas veces, estos amigos virtuales, me han salvado en momentos de crisis y estoy muy agradecida.
Suerte y felicidades, gabi
 #288940  por erick12890
 
Hola este es mi primer trabajo de sicam y aunque parece bastante facil tratandose de una señora que no tiene aportes desearia escuchar su opionion.

NACIO ( 28/01/1947) = TIENE 61 AÑOS Y 11MESES
CUMPLIO LOS 18 AÑOS ( 28/01/1965)

SITUACION DE REVISTA:
COSTURERA(307) : 02/1965 - 09/1993 = 28 AÑOS Y 8MESES
SDM : 04/2000 - 08/2000 = 5 MESES
ART 19 (exeso de edad) = 11 meses

BENEFICIOS: ART 3 (dd.jj) = 4 AÑOS (09/1989- 09/1993)

NOTA: ESTA BIEN LOS QUE LO ESTOY COMPRANDO POR SDM
MUCHA GRACIAS DE ANTEMANO,SALUDOS
 #289237  por ceciliadiaz
 
Hola gracias por ofrecerce. estoy haciendo una jubilacion sin aportes y ya hice el calculo y lo cargue en la situacion de revista y los datos para liquidacion, lo que no se es que ley aplicable es la puedo poner, en realidad tengo miedo de poner una ley y que no sea la correcta. les agradezco la ayuda. Y espero que me orienten.
 #289238  por ceciliadiaz
 
MARIO1943 escribió:
ceciliadiaz escribió:ALGUIEN HACE EL SICAM PORQUE LA VERDAD NO SE USARLO.
GRACIAS
MANDAME UN EMAIL A PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com y si tenes algun sicam para hacer pasamelo y te explico como se hace y de esa forma vas a ir aprendiendo
te cuento te agregue a mi msn, lo que no se es como aplicar las leyes, tengo miedo de equivocarme es una jubilacion sin aportes. y despues tengo otra jubilacion que tiene 21 años y 5 meses de trabajao y le faltan algunos para completar los treinta ahi no se como haria el calculo. si necesitan las fechas te las paso.
 #289252  por MARIO1943
 
HOLA
LA LEY ES LA 24476
PARA RESPONDER LO QUE PREGUNTAS TENES QUE PASAR LA FECHA DE NACIMIENTO PARA VER
SI SE PUEDE APLICAR EL ART. 19 POR EXC. DE EDAD Y LAS FECHA DE LOS PERIODOS
TRABAJADOS PARA VER CUANTOS AÑOS DE DD.JJ. APLICAR TODO DEPENDE DEL CESE