.Agradecería al que lea este mensaje si me puede ayudar: Una señora compro una propiedad en el año 1991. En el año 1992 hizo un poder en favor de su hija y de su yerno ( ambos viven)para que estos puedan vender el bien, escriturar, etc. Pero la señora fallecio sin haber escriturado todavia (Es decir el bien continua a nombre de los originales vendedores) Ademas hay otro hijo de la señora compradora fallecida. En la prpiedad vive una nieta por parte de la hija de la señora fallecida y 2 nietas por parte del hijo de la señora fallecida quienes quieren escriturar. Mi pregunta es la siguiente: ¿existiendo el poder, este continúa vigente segun art 1982 o no segun art 1963? Si continua vigente este poder se puede hacer una compraventa en favor de la o las nietas y que los mandatarios procedan a vender y otorgar la escritura? Aclaro ademas que los vendedores originales viven. En caso de no poder hacerse así debere pensar en una usucapion ya que se puede sumar la posesion de la abuela y las nietas. Espero respuestas , desde ya Muchísimas gracias.!!!