Julieta12 escribió:Hola tengo la siguiente duda: sí se inicia una sucesión por parte indivisa que el causante tiene sobre un inmuebles y ese inmueble se vende, se transfiere por los herederos, los honorarios son un porcentaje sobre el valor de esa parte o sobre el valor real de todo el inmueble???????
Creo entender que es la primera opción, pero pregunto para aclarar, desde ya muchas gracias.
Saludos, Julieta
Julieta, interpreto que ...
En tanto el interés económico del proceso sucesorio está configurado -de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, párrafo primero, de la ley 21839- por el valor del patrimonio objeto de la transmisión, la aplicación de dicha preceptiva no se ve enervada por la circunstancia de que el profesional que actuó en el juicio no haya intervenido en la denuncia de determinado bien como integrante del acervo del causante. Máxime cuando el monto del proceso a los fines regulatorios es único para todos los profesionales que actuaron en él, sin perjuicio de la determinación del estipendio en función de las etapas cumplidas y el carácter común o particular de las labores realizadas por cada uno de ello
Autos: BOERO DE MAC CALL, Ada Olga Flora s/ SUCESION AB-INTESTATO - Nº Sent.:256139 - Civil - Sala B - 12/04/1999