Hola Foristas: Necesito q elguien me explicar, ya q cuando se me presento no supe como hacerlo; voy al caso: Me paro en la calle un amigo, y me mostro una planilla de Veraz Full que habia pedido para ver su situacion, en ella le figura un grafico que dice Fideicomiso fiduciario activo, deuda $ 4.900 y el no recuerda haber sacado ese prestamo y me pregunto d que puede ser?? En ese momento no supe como explicar, pero quisiera saber si Ud. me pueden sacar la duda, y desconocimiento asi despues le explico a este amigo; depaso tambien aprendo yo x supuesto; desde ya gracias, saludos.
El esquema de esta operación es el siguiente: un banco u otra entidad financiera (el fiduciante), que es titular de una masa de créditos (por ej., otorgados con garantía hipotecaria) los cede a otra entidad financiera (que es la fiduciaria), la que a su vez emite certificados de participación (llamados también título valores), que importan un fraccionamiento del capital y que son ofrecidos al público. Se trata de títulos divisibles y negociables, que pueden ser al portador o nominativos. Esto es lo que se llama la securitización o titulización del capital originario.
Es un recurso financiero técnicamente complejo, nuevo y en evolución. Empezó hace unos veinte años en Estados Unidos, con la afectación de créditos hipotecarios (ver nota

LAS PARTES.— Las partes en el fideicomiso financiero, son las siguientes:
a) El fiduciante es el banco u otra entidad financiera que posee una masa de créditos, algunos otorgados con garantía hipotecaria, que es lo típico, o prendaria, o bien créditos de otro origen.
b) El fiduciario que es quien administra el fideicomiso y emite los certificados de participación. Debe ser necesariamente una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tal (art. 19, ley 24441). Dicha Comisión, que es la autoridad de aplicación de la ley (art. 9º), ha autorizado a actuar como fiduciario a las entidades inscriptas en el Registro Público de Comercio (las cuales tienen que ajustarse a la resolución 271 ) y al representante de los obligacionistas (art. 13 ley 23576, ref. por ley 23962 y resolución general citada).
c) Los beneficiarios, que son los poseedores de los títulos que, ya se ha dicho, pueden ser al portador o nominativos. Dicha posesión les da derecho a percibir los intereses en el momento pactado y a disponer de ellos en cualquier momento, con lo cual pueden recuperar el precio pagado por su compra.