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  • Fideicomiso Fiduciario activo?

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 #282064  por equinoxio
 
Hola Foristas: Necesito q elguien me explicar, ya q cuando se me presento no supe como hacerlo; voy al caso: Me paro en la calle un amigo, y me mostro una planilla de Veraz Full que habia pedido para ver su situacion, en ella le figura un grafico que dice Fideicomiso fiduciario activo, deuda $ 4.900 y el no recuerda haber sacado ese prestamo y me pregunto d que puede ser?? En ese momento no supe como explicar, pero quisiera saber si Ud. me pueden sacar la duda, y desconocimiento asi despues le explico a este amigo; depaso tambien aprendo yo x supuesto; desde ya gracias, saludos.
 #282077  por Mordisco
 
El fideicomiso financiero es una operación propia del complejo mundo de las finanzas y, como tal, escapa a un estudio de derecho civil. Nos limitaremos, por tanto, a dar una breve noción de su papel económico y financiero.

El esquema de esta operación es el siguiente: un banco u otra entidad financiera (el fiduciante), que es titular de una masa de créditos (por ej., otorgados con garantía hipotecaria) los cede a otra entidad financiera (que es la fiduciaria), la que a su vez emite certificados de participación (llamados también título valores), que importan un fraccionamiento del capital y que son ofrecidos al público. Se trata de títulos divisibles y negociables, que pueden ser al portador o nominativos. Esto es lo que se llama la securitización o titulización del capital originario.

Es un recurso financiero técnicamente complejo, nuevo y en evolución. Empezó hace unos veinte años en Estados Unidos, con la afectación de créditos hipotecarios (ver nota 8) y se aplica hoy en todo el mundo desarrollado. Es en efecto, un instrumento importantísimo para la acumulación de capitales y el emprendimiento de grandes obras de interés social. En nuestro país está regulado por las leyes 23576 (ref. por ley 23962 ), 24441 y la resolución general de la Comisión Nacional de Valores 271 del 29/8/1995 .

LAS PARTES.— Las partes en el fideicomiso financiero, son las siguientes:

a) El fiduciante es el banco u otra entidad financiera que posee una masa de créditos, algunos otorgados con garantía hipotecaria, que es lo típico, o prendaria, o bien créditos de otro origen.

b) El fiduciario que es quien administra el fideicomiso y emite los certificados de participación. Debe ser necesariamente una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tal (art. 19, ley 24441). Dicha Comisión, que es la autoridad de aplicación de la ley (art. 9º), ha autorizado a actuar como fiduciario a las entidades inscriptas en el Registro Público de Comercio (las cuales tienen que ajustarse a la resolución 271 ) y al representante de los obligacionistas (art. 13 ley 23576, ref. por ley 23962 y resolución general citada).

c) Los beneficiarios, que son los poseedores de los títulos que, ya se ha dicho, pueden ser al portador o nominativos. Dicha posesión les da derecho a percibir los intereses en el momento pactado y a disponer de ellos en cualquier momento, con lo cual pueden recuperar el precio pagado por su compra.
 #282078  por Mordisco
 
VENTAJAS DE LA SECURITIZACIÓN.— La securitización juega un papel muy importante en el mercado financiero.

Para el inversor significa que puede invertir en un negocio que tiene una seguridad similar a la que brinda una hipoteca, sin necesidad de cumplir con las formalidades legales de ésta y sin tener que esperar los plazos fijados en el contrato para recuperar su capital, puesto que los títulos valores pueden ser enajenados en cualquier momento, lo que puede ser muy importante, sobre todo cuando se presenta la necesidad de afrontar un gasto no previsto. Además, las personas de escasos recursos, pero que tienen la posibilidad de invertir pequeñas cantidades, no tienen posibilidad de prestarlas con garantía hipotecaria, pero sí de adquirir títulos valores. Con estas pequeñas inversiones puede formarse una masa de capital que permita afrontar importantes obras de interés social.

A su vez, el fiduciario, una vez emitidos y colocados los títulos, puede recuperar lo invertido en su carácter de cesionario del crédito original, y volcar nuevamente ese capital, con lo que se agiliza el giro del dinero, generando nuevas inversiones.

Se comprende así que la securitización no tiene interés sólo del punto de vista del inversor o del fiduciario, sino que responde a un verdadero interés social. En nuestro país, la ley 24441 ha tenido muy en mira impulsar la construcción de viviendas, como lo demuestra su título “Financiación de la vivienda y la construcción” aunque, desde luego, los capitales reunidos pueden tener otra finalidad.
 #283109  por luchbet
 
no sera Fideicomiso: F.F DE ACTIVOS
Fiduciario: NACION FIDEICOMISOS S.A
Tel/Fax: TEL: 11-40001594 Int:1562/1560 Dirección: FLORIDA 101 -PISO 04 -Dpto./Of.
0000000000000000000000000 CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ciudad de Buenos Aires - Capital Federal C1005AAC
Fiduciante: BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Tel/Fax: TEL: 011-4001594 Int:1560/1562 Dirección: FLORIDA 101 -PISO 04 -Dpto./Of.
0000000000000000000000000 CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ciudad de Buenos Aires - Capital Federal C1005AAC
ojo este fideicomiso tiene otra direccion por si tenes que mandar CARTA DOCu otro tipo de misiva, luego subo la direccion correcta seguramente tu amigo saco un credito en algun momento en el banco Nacion PORQUE ESTE FIDEICOMISO TRABAJA con deudas del banco nacion, y lo de Mordisco muy bueno siempre tiene MAS saludos