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 #281890  por rachelcba
 
Pabliyo, mira el quilombo que armaste y vos te desapareciste !!!! El famoso "cese ficto" en Cordoba al menos siempre lo tomaron al ultimo pago realizado y no te permiten retrotraerlo renunciando a los pagos con la 25321. Desconozco el criterio de otras Udai. Saludos a todos !!!!
 #281930  por andrea1982
 
benfer escribió:NORMA, la gente de MDPO esta equivocada; el instituto de CESE FICTO existe y obviamente es una ficcion como lo dice su nombre; si uno renuncia a esos aportes solo queda como ultimo aporte el que està pago y se aplica la DDJJ en base a ese cese (que obviamente es ficticio)
Benfer, no creo que la gente de Mar del Plata este tan equivocada, ya se discutió un montón este tema. Pero se llama cese ficto porque se supone que si vos no pagaste (por más que no te hayas dado de baja) cesaste en tu actividad, por eso es un cese ficto, porque no te diste de baja pero obviamente no estuviste trabajado, y por eso no te reclaman la deuda. Y no porque se crea a una ficción de cese renunciando a servicios que ya están pagos, ya que tiene que ver con la baja y la deuda que se generó en el tiempo. La cual no se va a reclamar a los fines previsionales, siempre y cuando hayas renunciado a esos periodos.

Y me parece que por eso, el hecho de que tomes años pagados y los renuncies para ganar más años por DDJJ puede llegar a ser un tanto fraudulento, y con bastante buen criterio algunas UDAIS no lo toman. Ahora, si vos renuncias a meses pagos, que cese ficto hubo? Si vos pagaste es porque si estuviste trabajando.... distinto es si pagaste un mes perdido despues de muchos años sin pagar.

Con qué inteligencia el legislador hubiese dicho, puede renunciar a periodos pagos??? Dudo que el legislador vaya en contra del fisco y pretenda que la gente renuncie a meses pagos para ganar más años de DDJJ.

Y además, la ley dice..

Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.