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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #281098  por CINCOVE
 
Hola queridos foristas:
Estoy tramitando una pensiòn directa y la titular (que es familiar) debe ausentarse del pais un tiempo, existe la posibilidad de que alguien cobre en su nombre en caso de que se le acuerde el beneficio durante su ausencia? La Carta poder para percibir es suficiente para el primer cobro?
Muchas gracias.
 #281623  por CINCOVE
 
La primera liquidaciòn debe cobrarla la titular sin excepciòn. Mantienen el depòsito por 10 dias y luego se da de baja, hay que presentar una escrito para poder cobrar y el trámite demora bastante tiempo.
Esto es lo que me informaron en ANSES y quería compartirlo. Quizas a alguien le sirva.
Gracias.
 #281625  por airis
 
Muchas Gracias Cincove por compartir la informacion.
 #281657  por benfer
 
NO ES ASI; una vez que tengas Nº de beneficio acordado deben ir titular y apoderado, a los efectos de que lo autorize a cobrar; yo lo hice y no tuve problemas; nunca hay que guiarse por lo que informan telefonicamente, son gente poco preparada

SUERTE
 #281684  por fabidoc
 
Concuerdo con "benfer".Suerte!!
 #281689  por airis
 
Gracias Benfer y fabidoc.
 #281716  por CINCOVE
 
Lo que yo averigue, no telefonicamente, sino en UDAI CENTRO en forma personal, es la respuesta a mi primera consulta y que nadie respondió.
Me refería a que la solicitante del beneficio (que aún no fue acordado) debe ausentarse de Buenos Aires por problemas de salud de su hermana que esta en el exterior y quería saber si podia apoderar a alguien para el cobro inicial.
De todos modos me sirve la informaciòn que ahora me estan aportando, pero no
para este caso.
Gracias.
CINCOVE escribió:Hola queridos foristas:
Estoy tramitando una pensiòn directa y la titular (que es familiar) debe ausentarse del pais un tiempo, existe la posibilidad de que alguien cobre en su nombre en caso de que se le acuerde el beneficio durante su ausencia? La Carta poder para percibir es suficiente para el primer cobro?
Muchas gracias.
 #281765  por studiotero
 
El titular y el apoderado deben tramitar en Anses (beneficiarios)con anticipación, ya que se eleva al Bco donde cobrará el nombre del apoderado y cobra perfectamente. Saludos. Lety
 #282365  por benfer
 
Si tu clienta esta fuera del pais y la jubilacion aun no fue otorgada no queda otra opcion que la siguiente; ya lo puse en practica: debe mandarle al apoderado (por correo) el DNI de ella y un poder (se lo podes mandar por mail si ya no esta en el pais) para percibir que lo debe certificar en el consulado de nuestro pais que se se encuentra alla: con esas dos cosa y una vez que le otorgan el benefecio el apoderado puede ir a Anses a que lo autorize. Yo lo hice y el apoderado cobro en BANCO PIANO sin problemas.
 #282457  por mgabriela
 
Algo mas que es importante ,pues a mi me lo solicitaron en el banco, es el certificdo de supervivencia que tambien lo gestinas en el consulado. ES IMPORTANTE QUE AL MOMENTO DE PRESENTARLO NO TENGA FECHA SUPERION A 15 DIAS.
 #282658  por CINCOVE
 
Gracias a todos!!!!!!!!!!! Benfer lo voy a tener en cuenta. Gracias otra vez.