silvia gabriela escribió:Hola mi consulta es por que la apoderada de mi clienta , su hija cobro el dinero de la pension otorgada, por que la madre esta enferma ; por la cual yo la inicie y continue hasta ahora el final ,y ahora la hija no me quiere pagar , tengo convenio de honorarios firmado por mi cliente de 2 haberes ,alguna me puede brindar información que puedo hacer o si le ha pasado como procedio ya que es la primera vez que pasa .Desda ya muchas gracias
ESTO LO POSTEO UN COLEGA CREO TE PUEDE SER UTIL:
Para un cobro de honorarios profesionales, por no pagar el trámite la competencia es civil, no es previsional. El trámite es sumarisimo (por el monto) y el carácter alimentario de los honorarios art. 321 y 498 cpccn. La competencia territorial se rige por las normas del cpcc, domicilio del actor,demandado..etc art. 5 cpccn. Se pueden cobrar hasta dos haberes -ley 17.040-. Y en la demanda tenes que pedir q anses remita el expediente al juzgado ad effectum videndi et probandi y que el juez te regule los honorarios por el trámite. Despues podés agregar alguna otra documentación, el poder, constancia de inicio..todo lo que tengas..
Ley 17040
Art. 5 - Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del artículo 4, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente.
Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derechohabientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
L.TPS.LN.17040.Art.5.bis
Art. 5 bis - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
SALUDOS
Las almas Superiores no tiene miedo más que de una cosa: de cometer una injusticia.