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  • NOTIFICACION POR CEDULA A PERITO

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 #277524  por doctor2009
 
HE LLEVADO 2 CEDULAS AL JUZGADO DONDE TRAMITA UNA DE MIS CAUSAS.
CUANDO VOY ESTA SEMANA ENCUENTRO QUE NO HAY COPIA DE LA CEDULA Y NO TUVE FORMA DE COMUNICARME TELEFONICAMENTE CON LA PERITO DESIGNADA.
HE OBSERVADO EL LIBRO DE CEDULAS Y TAMPOCO SE ENCUENTRA OBSERVADA.
QUE PUDO HABER PASADO?
 #277652  por abogado_1987
 
doctor2009 escribió:HE LLEVADO 2 CEDULAS AL JUZGADO DONDE TRAMITA UNA DE MIS CAUSAS.
CUANDO VOY ESTA SEMANA ENCUENTRO QUE NO HAY COPIA DE LA CEDULA Y NO TUVE FORMA DE COMUNICARME TELEFONICAMENTE CON LA PERITO DESIGNADA.
HE OBSERVADO EL LIBRO DE CEDULAS Y TAMPOCO SE ENCUENTRA OBSERVADA.
QUE PUDO HABER PASADO?
doctor ... pregunto, en el expte no quedó nota del libramiento de la cédula? ...

si no hay rastros de la cédula dejaría otra ... (si me sellan una copia mucho mejor)
 #277668  por sergiosky
 
acostumbrate a dejarte siempre una copia para vos, te va a evitar varios dolores de cabeza... te lo digo por experiencia. para darte un ejemplo: el CPC dice que los oficios deben presentarse dentro de los 5 dias del decreto del libramiento, si vos no te dejaste una copia cuando los presentaste a confronte la contraparte puede pedirte la perdida del derecho si es que en mesa de entrada no hay constancia de que los hayas dejado, en cambio si vos presentas tu copia sellada por el juzgado no perdes el derecho por mas que no haya constancia en barandilla o en el expediente, porque se entiende que hubo culpa de algun empleado del juzgado en extraviarte las copias.
otro ejemplo, aunque suene ridiculo me pasó en mi primer año de ejercicio profesional: tenia que notificar un traslado y presenté las cedulas pero sin dejarme una copia para mi, el expediente siguió avanzando y el demandado calladito esperó 3 meses y me planteó la caducidad de instancia respecto al traslado porque me dejé estar y nunca comprobé en el expediente si realmente la cedula habia salido o si me la habian observado, era un expediente donde se presentaban escritos casi todos los dias asi que me olvidé de lo que habia pasado con ese traslado, yo ante la sorpresa de recibir en mi estudio el pedido de caducidad obviamente fui a reclamar en barandilla y pedí la busqueda de las cedulas que dejé (juro que las dejé), pero no me las encontraron y no había ningun rastro que las haya presentado asi que el juez sentenció a favor de la contraparte y perdí ese traslado que era fundamental para el proceso. si me hubiera dejado una copia eso no me hubiese sucedido porque ante el pedido de caducidad hubiera contestado adjuntando la copia mia, y ya sería un error del juzgado por habermela extraviado.
por eso, cuando presentes cedulas y oficios dejate siempre una copia para vos!!!.
 #278066  por doctor2009
 
por suerte no paso un mes desde la resolucion de la designacion de la perito, pero voy a tener en cuenta sus consejos y dejarme siempre una copia

gracias doctores!
 #280051  por Alejandra Radua
 
En muchos juzgados no te sellan la copia de la cédula cuando la dejas. Es más, el juzg civil 60 de inmigrantes, cuando dejás oficios tampoco te sellan la copia.
 #280177  por sergiosky
 
doctor2009 escribió:hay plazo para la notificacion del perito?
la produccion de prueba tiene un plazo, se supone que dentro de ese plazo tenes que instar la produccion de todas las que ofreces, entre ello las periciales... si te dejas estar con la notificacion al perito la contraparte puede pedir tu desistimiento a la prueba pericial ofrecida ya que al no notificarlo no estas demostrando interes en la produccion, pero para pedirte eso como minimo tiene que vencer el plazo probatorio, recien luego puede pedirte el desistimiento y no antes.
 #280294  por doctor2009
 
Resulta ser que he pasado por el juzgado y observo que aparecio la cedula que habia dejado notificando al perito con fecha 5 de diciembre, y no hay aceptacion de cargo que conste en el expediente.
Debería pedir la designacion de un nuevo perito al juez, en mi caracter de parte actora? es correcto?
 #280609  por Noemi
 
doctor2009, primero podría contactarlo telefónicamente para conocer qué pasó, si le conviene ganar tiempo y si a partir de ahí no acepta, Ud. decide.
Un cordial saludo
 #280652  por doctor2009
 
Noemi

si no acepta le pido al juez que dicte un nuevo perito (soy parte actora y yo interpuse esta prueba) y si acepta le pido que acepte el cargo por expediente, cierto?
 #280696  por Noemi
 
doctor2009, antes que nada es importante saber qué dia fue entregada la cédula a la perito. Puede que todavía esté a tiempo de cumplir con la aceptación de cargo en el Expte.
Ahora, si el plazo está vencido, entonces Ud. está en su derecho de solicitar al juez el sorteo de un nuevo perito.
Saludos cordiales.
 #280938  por abogado_1987
 
doctor2009 escribió:que plazo tiene la otra parte para pedir caducidad en el periodo probatorio?
Doctor, tené presente que ...

385. Prueba producida y agregada. Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible. En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 260, inciso 2).