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 #280295  por doctor2009
 
se esta esperando la presentacion de un poder de representacion de la parte demandada que solicito la caducidad de instancia de un beneficio, como parte actora que plazo debo esperar para que la demandada lo presente?
 #280395  por Osvaldo3000
 
Creo entender que se presento la parte demandada invocando art.48, razon que amerita la ratificacion posterior con el correspondiente mandato. El plazo es de 60 dias contados desde la presentacion. Esto es en Capital o Provincia? Recordar que en Provincia se debe intimar previamente si se desea incoar el expediente. En última instancia el Beneficio no causa estado, lo que implica que se puede volver a iniciar.
 #280827  por marale
 
doctor2009 escribió:se esta esperando la presentacion de un poder de representacion de la parte demandada que solicito la caducidad de instancia de un beneficio, como parte actora que plazo debo esperar para que la demandada lo presente?

Si pidio participacion provisoria (art.48) en representacion del demandado el plazo por lo general es de 60 días, fijate bien ya que si no adjunta poder ni el demandado ratifica lo actuado cae todo lo que peticono y todo lo que se dicto, le hicieron lugar a la caducidad peticiona?
 #280856  por Doncella_de_Orleans
 
El plazo del art. 48 para ratificar son 40 días hábiles.
 #280861  por marale
 
Doncella_de_Orleans escribió:El plazo del art. 48 para ratificar son 40 días hábiles.


En Santiago del Estero son 60 dias.

:P :P
 #280940  por abogado_1987
 
En Santiago del Estero tener presente el nuevo CPCC que comenzará a regir a partir del día primero de febrero del año dos mil nueve ...

ART. 51º.- Gestor. Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los cuarenta días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por el daño que hubiere producido.
En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido, salvo que la urgencia resulte objetivamente de la petición misma o de la situación procesal de que se trate. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.
La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso.

http://www.jussantiago.gov.ar/Textos/co ... lcivil.htm
 #280957  por marale
 
abogado_1987 escribió:En Santiago del Estero tener presente el nuevo CPCC que comenzará a regir a partir del día primero de febrero del año dos mil nueve ...

ART. 51º.- Gestor. Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los cuarenta días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por el daño que hubiere producido.
En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido, salvo que la urgencia resulte objetivamente de la petición misma o de la situación procesal de que se trate. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.
La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso.

http://www.jussantiago.gov.ar/Textos/co ... lcivil.htm

Lo tengo presente, te agradezco pero eso será en el 2009, por ahora el plazo es de sesenta dias :P :P
 #280958  por marale
 
doctor2009 escribió:Para hacerle lugar a la caducidad solicitada, el juez le ordeno a la demandada presentar poder de representacion
Eso no deberia ser asi ya que el que solicito participacion provisoria actua como representante de la parte por la cual lo requirio bajo su responsabilidad.-
 #281147  por doctor2009
 
No se corrio traslado del pedido de caducidad de instancia y por ende quisiera saber con que escrito podría revocar el pedido de la demandanda y mantener activo el beneficio

gracias, saludos
 #281184  por Osvaldo3000
 
GESTOR Art. 48. - Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido.
En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.
La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso. CODIGO NACIONAL

Artículo 48 ARTICULO 48: Gestor. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero sin fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de 60 días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. CODIGO PROVINCIA BUENOS AIRES

SI EN LOS PLAZOS MENCIONADOS NO SE RATIFICA LA REPRESENTACION TENES QUE PRESENTAR UN ESCRITO SOLICITANDO QUE EL PEDIDO DE CADUCIDAD SE TENGA POR NO PRESENTADO Y SE PROCEDA A SU DEVOLUCION POR SECRETARIA AL INTERESADO.
 #281188  por Doncella_de_Orleans
 
...pidiendo la nulidad de todo lo actuado por el gestor CON COSTAS!

Cuando te lo den pedis regulación de honorarios.
 #281215  por marale
 
doctor2009 escribió:No se corrio traslado del pedido de caducidad de instancia y por ende quisiera saber con que escrito podría revocar el pedido de la demandanda y mantener activo el beneficio

gracias, saludos

Mira el plazo otorgado para incorporar poder o ratificar la actuacion se computa a partir de que uno lo solicita, te la otorgue o no el juzgado, o sea que desde esa fecha empeza a contra los 60 o 40 dias. Si ya vencio directamente solicita la nulidad ahora si todavia no vencio tenes que esperar mientras tanto seguí tramitando el beneficio.
Suerte
 #281709  por doctor2009
 
la demandanda no corrio traslado de su pedido de caducidad de instancia respecto al beneficio de litigar sin gastos de mi parte,
que escrito puedo armar para presenta a la brevedad en el juzgado y de esa forma mantener activo el beneficio?
 #281723  por marale
 
doctor2009 escribió:la demandanda no corrio traslado de su pedido de caducidad de instancia respecto al beneficio de litigar sin gastos de mi parte,
que escrito puedo armar para presenta a la brevedad en el juzgado y de esa forma mantener activo el beneficio?
Si diligenciaste los oficios agregalos caso contrario deja algunos para la firma, u si pro ejemplo estan diligenciados sin contestar solicita que se oficie nuevamente.
Suerte