Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDENME A INTERPRETAR CONTRATO DE LOCACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #280466  por ruthc
 
HOLA COMO ESTAN? SE ME PRESENTO UN CASO Q ME TRAJO VARIAS DUDAS, LES CUENTO:
UNA SRA. COMPRO UN DEPARTAMENTO EL CUAL ESTA ALQUILADO (LA LOCACION TERMINA EN MAYO DEL 2009) LA INQUILINA NO PAGA EXPENSAS, IMPUESTOS NI EL AGUA PORQ LA CLAUSULA 8 DEL CTTO D LOCACION DICE Q ESTAN A CARGO DEL LOCADOR PERO HAY UNA CONTRADICCION PORQ LA CLAUSULA 10 DICE "EN CASO DE Q EL LOCATARIO SE ATRASE EN EL PAGO D ALQUILES, IMPUESTO, SERVICIOS,TASAS, EXPENSAS, ....." ¿qUE DEBO HACER CON ESTA CONTRADICCION? LA COSTUMBRES ES Q PAGUEN LAS EXPENSAS LOS INQUILINOS, Q HAGO? LA DUEÑA HABLO CON LA INQUILINA Y ELLA NO QUIERE PAGAR LAS EXPENSAS, NI EL AGUA, NO QUIERE PAGAR NADA.
LA FALTA D PAGO DE LAS EXPENSAS POR PARTE DEL INQUILINO PERMITIRIA Q EL LOCADOR RESUELVA EL CONTRATO? AYUDAAAA!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS. RUTH.
 #280483  por pablin
 
De las cláusulas que mencionás, obviamente, surge una contradicción.
Yo creo que si la cláusula 8 dice que determinadas cargas corren por cuenta del locador, la cláusula 10 no tiene importancia y se podría interpretar como un claro error por "copiar y pegar" un modelo.
Algo que podrías hacer es hablar con el dueño anterior para averiguar como se venía haciendo hasta ahora, es decir, quien pagaba las expensas ya que, para poder vender, el Escribano le tuvo que haber pedido al Administrador un libre de deudas, así que alguien pagaba las expensas.

Salu2, Pablín.
 #280549  por pantherax
 
Coincido con Pablin. En caso de interpretación judicial del contrato es de esperar que el juez aplique el favor debitoris y considere la cláusula contradictoria como un mero error material. Creo que más que con el inquilino, la compradora tiene un conflicto con el vendedor por esa cláusula, pero de todos modos interpreto que debió resolver antes la situación porque era su responsabilidad. Me explico: la cláusula 8 y la 10 no estaban ocultas al momento de realizar el acto, por lo tanto no configuran vicio. Creo que la compradora tendrá que hacerse cargo de la deuda, pero esperá otras opiniones. Saludos
 #280619  por Mordisco
 
RUTH escribió:HOLA COMO ESTAN? SE ME PRESENTO UN CASO Q ME TRAJO VARIAS DUDAS, LES CUENTO:
UNA SRA. COMPRO UN DEPARTAMENTO EL CUAL ESTA ALQUILADO (LA LOCACION TERMINA EN MAYO DEL 2009) LA INQUILINA NO PAGA EXPENSAS, IMPUESTOS NI EL AGUA PORQ LA CLAUSULA 8 DEL CTTO D LOCACION DICE Q ESTAN A CARGO DEL LOCADOR PERO HAY UNA CONTRADICCION PORQ LA CLAUSULA 10 DICE "EN CASO DE Q EL LOCATARIO SE ATRASE EN EL PAGO D ALQUILES, IMPUESTO, SERVICIOS,TASAS, EXPENSAS, ....." ¿qUE DEBO HACER CON ESTA CONTRADICCION? LA COSTUMBRES ES Q PAGUEN LAS EXPENSAS LOS INQUILINOS, Q HAGO? LA DUEÑA HABLO CON LA INQUILINA Y ELLA NO QUIERE PAGAR LAS EXPENSAS, NI EL AGUA, NO QUIERE PAGAR NADA.
LA FALTA D PAGO DE LAS EXPENSAS POR PARTE DEL INQUILINO PERMITIRIA Q EL LOCADOR RESUELVA EL CONTRATO? AYUDAAAA!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS. RUTH.
Cuando se compra un PH lo recomendable es solicitar un Certificado de libre de deuda por deuda por expensas, si hay deudas pendientes de pago y a devengarse, debe en el contrato mencionarse quién se hara responsable (solo surte efectos entre las partes y el pacto no puede ser oponible a terceros para eximirse de responsabilidad).

Contra la inquilina es poco y nada lo que puede hacer, mientras siga siga cumpliendo con sus compromisos convencionales rige el articulo 1497
Art. 1.498. Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido.
Las únicas excepciones contempladas para este beneficio son:

1).- Que las partes hayan convenido expresamente en el contrato de locación que acontecida la venta operara la extinsión del contrato, por el articulo 1497 no afecta el orden público y de la misma manera como el locador puede renunciar al cobro de la indemnización estipulada en el art 8 de la ley 23.091
Resolución anticipada.

Artículo 8. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
2).- Expropiación

3).- Cuando el banco hipotecario no haya prestado su conformidad para que opere la una locación sobre un inmueble hipotecado con anterioridad


------------------------------------------------------------------------

De tal manera considero que promoveria (de corresponder) un acción por cumplimiento de contrato y subsidiariamente daños y perjuicios contra la parte vendedora