"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 57/08
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 - ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS -
CONDICIÓN DE APORTANTE
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 52/04 y Nº 53/08
Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para
acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez
y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia
de la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 39.057 de fecha
16/09/08, Nº 39.641 de fecha 26/11/08 y en Nota Nº 776 de fecha 28/11/08, el Acta
de fecha 20/11/08 conformada por las Gerencias Control, Prestaciones y
Normatización de Prestaciones y Servicios y la Resolución GNPS Nº 103 del
21/11/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en sus Dictámenes
Nº 39.057 y 39.641 de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen cuatro tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
I) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos
a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº
7.979/56 y a la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
II) aquellos que prestaron 16 o más horas semanales para más de un empleador o para un solo empleador sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el Decreto Nº 326/56 (4 veces por semana, 4 horas por día)
III) los servicios mayores a 6 horas semanales, quienes quedan encuadrados en la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)
lV) un cuarto grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos
I; II; III y IV), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
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En tal sentido el último párrafo del artículo 2º del Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados del Servicio Doméstico determina que para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que por cada mes de servicio se ingrese al menos la suma
de $35,00 con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA).
Para alcanzar dicho importe mensual el trabajador del servicio doméstico podrá sumar las contribuciones correspondientes a distintos dadores de trabajo o en su defecto integrar la diferencia existente de modo voluntario, conforme lo prevé el artículo 6º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico (que cumplen 16 o más horas por
semana)
A los fines de determinar el encuadre del trabajador doméstico en relación de dependencia o no, deberá exigirse al momento del inicio del trámite la cumplimentación de la Declaración Jurada cuyo Modelo obra en el ANEXO I.
Si de la mencionada declaración jurada surge que:
• Se encuentra comprendido dentro del Decreto Nº 326/56, es decir que cumplan 4 veces por semana, 4 horas por día con un solo dador de trabajo, será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a
la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la
Ley Nº 24.241:
• el registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP) no obstando a su consideración que el ingreso de las contribuciones ($ 35,00) se haya efectuado en forma extemporánea,
• Formulario AFIP 102 (ANEXO II) por servicios prestados a partir de abril/2000 o certificación de servicios o
• Form. AFIP 906 (ANEXO III) por períodos anteriores al 01/04/2000 o certificación de servicios
• Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
04/2000 hasta 01/2006
Aporte mensual $ 20,00 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 55,00
02/2006 hasta 03/2008
Aporte mensual $ 24,44 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 59,44
04/2008 hasta 02/2009
Aporte mensual $ 37,00 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 72,00