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  • SDM QUEDA ASI?? 2 preguntitas

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #277048  por ANALIA_
 
dE Aqui en mas el servicio domestico se debe abonar $ 20 con f 102 y 23 con formulario 575??? en este caso lo unico que hay que adjuntar son los tikets???

lo pregunto para no meter la pata

y otra pregunta en los casos que se abono $ 55 se puede alegar que fueron varios dadores???? para que no sea considerado relacion de dependencia. con alguna nota??? o algo asi??
o necesariamente necesitamos los testigos???
como es esto y que se aconsejaria gracias
 #277147  por fabidoc
 
Conviene abonar $20 más $23 porque de esa manera no te requieren las benditas pruebas. Si pagaste $55.- están enfrascados en la idea que se trata de relación de dependencia, superdiscutible y discutido en el foro.Mirá los posts que aluden al tema. Suerte!!
 #277159  por ANALIA_
 
hoy consulte en el udai de monte grande y me dijieron que estaban citando a los que abonaron 55 para que presente testigos :oops:
Mi pregunta es si es conveniente declarar que trabajaba en varios lugares y no en uno solo .-

Por el otro lado estaba pensando que pasaria de tirar todo para atras ... por mas que se pierda el retroctivo y solicitar una reiputacion del formulario 102
en $ 20 y 23 ALGUIEN AVERIGUO EN LA AFIP SI SE PUEDE REIMPUTAR ????
Quizas sea algo de locos pero el fisco siempre permite la reimputaciones cunado se comenten errores.
Disculpen si estoy diciendo una barbaridad.-
 #277177  por majual
 
Hola! Igual en Monte Grande, por lo que me dijeron los de adentro lo mandan a legales y legales lo va a mandar a verificar y despues.....?
 #278776  por Laly22
 
Hola les cuento que en UdAI Plaza de Mayo pasan el expediente a Legales y luego mandan un verificador a realizar un socioambiental.
Besos
 #278904  por fito657
 
las udai estan confundidas, no tienen derecho a realizar verificaciones socio ambientales porque no son beneficios no contributivos sino jubilaciones con aportes. El form. 102 comprende la obligacion mensual (form 1021) y en caso de ser extemporaneo los intereses resarcitorios (form 1023) solo pueden pedir la integración correcta del aporte. Y son ellos responsables penalmente del destino que le dan al aporte. Como ex-integrante de una asesoría legal del estado me asusta la falta de criterio jurídico de esta gente. El aporte cuando es correcto aunque sea extemporaneo debe ser respetado y no debe permitirseles ni siquiera opinar. Veo que cada empleado interviniente le agrega mas de lo suyo al tema pero fijensen lo ignorantes que son que el que los atiende no conoce el trabajo del otro empleado que está en frente haciendo 20 años que trabajan juntos. Pero también reconozco que la unica forma de que entren en razones es abrir el tema a la opinión pública porque estos cuando los contradecís se aplican la jerarquía del empleado militante.
 #278942  por afscotto
 
Consulta: en udai tres de febrero me pidieron solo los tickets y el 102 sin completar a todos los que se iniciaron antes del 24/10, que verificacion hacen si no se declaro dador de trabajo????????
 #278974  por VCZECHOWICZ
 
Hola a todos:

Estoy completamente de acuerdo con lo expresado por el usuario FITO657, realmente estoy de acuerdo con vos y comparto todo lo que decis. Yo tengo que presentar y estimo que será para el próximo mes, dos pensiones directas, de personas que trabajaron en SDM pero los empleadores no les aportaron y hablé con los empleadores y ellos les aportaran ahora con los intereses respectivos, pero no se si me lo tomaran en la udai, pero voy a insistir sino lo voy a presentar bajo insistencia, porque me van a entregar los recibos de sueldos, la certificación de servicios, voy a presentar testigos, bueno eso es todo.
Alguien presentó algún pedido de pensión directa con aportes al SDM de $ 55 después de la circular 53/08.
Gracias a todos, atte.
Darío
 #279530  por fito657
 
Darío: yo sería de la idea el año proximo, porque de este ya no queda nada, presentar nota ante el gremio, el Ministerio de trabajo y en la direccion de anses, con los problemas que ocasionó la circular que terminó en la practica con el sistema simplificado creado por la ley 25239, es más ahora conviene pagar menos para no presentar pruebas, además de cosas insolitas, como verificar en hogares de dadores de trabajo, violando la privacidad e introduciendo un factor mas de inseguridad ,pedir pruebas de la relación de dependencia de la ley de contrato de trabajo, pidiendo libreta de trabajo que hace 40 años que no se usa y que no no se tiene en cuenta ni en la ley 25239 ni en la practica y que lo que perfecciona y es prueba del regimen simplificado es precisamente el aporte con el form 102 que contempla la obligación mensual ( F1021) y para el caso de extemporaneidad los intereses resarcitorios (F 1023), ademas en poco tiempo nadie más va a querer aportar porque de hecho le tiran el expediente al bombo el día que quiera jubilarse.
 #280030  por VCZECHOWICZ
 
Estimado Fito: Comparto lo que decis, si voy a esperar al próximo anio,hoy estuve conversando con una colega en una udai del gran bs. as. y le pregunté por los pagos realizados postmorten del causante, para el pedido de una pensión directa, y me dijo que no va más no lo toman, y le dije, pero si verdaderamente la persona trabajó bajo el régimen SDM pero el empleador no aportó en su momento, y lo quiere realizar ahora, tiene todo el derecho de hacerlo, si le va a entregar a la vieuda la certi de serv, los recibos de sueldos, etc. Y la colega me respondió, quien va a querer pagar eso, si luego le caen las multas y todo lo demás y esa persona la queseria la empleadora va a terminar pagando como 25.000 pesos.
Con eso te digo todo, y eso que esta colega tiene mucha experiencia en previsional ya que hace por lo menos 30 anios que viene presentando expedientes.
Vos como estas manejando el tema, de las pensiones directas sobre todo que no pienen regularidad.
Si queres escribime a mi emial: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Un abrazo grande.
Darío
 #280163  por fito657
 
Dario: acaba de salir la circular 57/08 que remplaza la circ. 53/08 apenas la pude leer pero mejora mucho la situación, voy a tratar de verla completa para despues opinar, sobre todo acerca de la declaración jurada de la que habla y de la que existe un formulario, pero los que ya presentamos obviamente no lo adjutamos porque no existía en ese momento; ¿que pasará al respecto?.
 #280362  por silvia Hugo
 
Presente en UDAI centro declaracion de dos testigos y el expediente que estaba en estado 25 paso a 15 parece que no hay problemas si se presentan testigos
 #280789  por VCZECHOWICZ
 
Gracias Silvia por el dato, conseguí la nueva circular la 57/08 la voy a leer y veo que hago con el tema de las pensiones directas.
Fito657 cualquier cosa te paso mi correo electrónico el mismo es: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com te mando un abrazo muy grande y estamos en contacto.
Saludos
Darío
 #280796  por pabliyo
 
VEO QUE ESTAS EN EL TEMA DE LAS SDM. YO TENGO EL CASO DE UNA TIA DE MI SEÑORA, QUE ANDA BASTANTE MAL DE SALUD ESTA JUBILACION Y NO SE COMO SE COMPRAN LOS AÑOS QUE NO SE PUEDEN METER EN LA MORATORIA POR QUE SON POSTERIORES AL SEPT DE 93, Y SE QEU SE COMPRAN COMO SERVICIO DOMESTICO, PERO NO SE COMO SE HACE ESTO. LA PERSONA TIENE SESENTA AÑOS AHORA, CUMPLIDOS EN JULIO. NO SE SI LO QUE SE PAGA EN LOS FORMULARIOS 102 Y 575 SE TIENE QUE HACER ANTES, APARTE, JUNTO CON EL FORMULARIO 799E, Y SI LE CONCEDEN EL BENEFICIO O NO, Y SI DESPUES EU SE LO CONCEDEN SE TIENE QUE HACER CARGO DE PAGAR LA MORATORIA Y LA DEUDA POR SU CUENTA, O SE LA DESCUENTAN DIRECTO DEL BENEFICIO CUANDO COBRE..

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com


gracias.

a la reciproca

pabliyo