GUILLE escribió:PARA LA EJECUCION DE UN PAGARE CON FECHA DE VENCIMIENTO EN 2006 , EN DOLARES , HAY QUE PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA? O PROCEDE LA EJECUCION EN DOLARES Y NO SE PESIFICA.
Guille, está normado en ...
Art. 44. – Si la letra de cambio fuese pagable en moneda que no tiene curso en el lugar del pago, el importe puede ser pagado en la moneda de este país al cambio del día del vencimiento. Si el deudor se hallase en retardo, el portador puede, a su elección exigir que el importe le sea pagado al cambio del día del vencimiento o del día del pago.
El valor de la moneda extranjera se determina por los usos del lugar del pago. Sin embargo, el librador puede disponer que la suma a pagarse se calcule según el curso del cambio que indique en la letra.
Las reglas precedentes no se aplican en el caso de que el librador haya dispuesto que el pago deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago efectivo en moneda extranjera).
Si la cantidad se hubiese indicado en una moneda que tiene igual denominación pero distinto valor en el país donde la letra fue librada y en el del pago, se presume que la indicación se refiere a la moneda del lugar del pago.
DECRETO LEY 5965/63