Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reglamento de Coprop modificacion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #277952  por soli
 
Hola a todos!!!! tengo un tema que no le encuentro salida,.. a ver si me ayudan
Una persona tiene un propiedad en ph, el tema q posee el mayor porcentaje y por lo tanto aporta un porcentaje mayor de expensas. Es un edificio medio raro x q el no hace uso de la mayor parte de las cosas x q vive en una casa separada del edificio.. pero en fin es P.H.
Se que para modificar el reglamento se necesita la mayoria (q nunca la tendra x q al resto de los copropietarios no les conviene q el reglamewnto se modifique). De que manera puedo lograra tal modificacion? Autorizacion judicial? estoy bastante perdida.
alguien tiene idea?? graciassssssssss
 #500790  por hveintiuno
 
El reglamento de copropiedad y administración es ni más ni menos que un contrato, por lo que en principio cabe como primera conclusión que su modificación o reforma solamente es viable por el consentimiento de los propietarios reunidos en asamblea y con el concurso de las mayorías que reclame el propio reglamento o la ley 13.512.

Sin embargo en este caso, como en muchos otros, toda regla admite excepciones, puesto que la jurisprudencia tiene resuelto que la naturaleza contractual del reglamento no obsta a que la justicia pueda invalidar una o varias cláusulas por razones de legitimidad, sin que ello implique sustituir la voluntad de los propietarios.

Pero hay una excepción a la excepción y es que toda modificación del reglamento por la vía judicial deberá ser justipreciada en sus motivos o fundamentos por los jueces con carácter sumamente restrictivo, a tenor de los fallos que seguidamente se transcriben.



En efecto, sobre el particular se ha dicho que "es aceptable la factibilidad de la reforma de un reglamento de copropiedad de un inmueble sometido al régimen de la ley 13.512 por vía judicial, pero, con carácter restrictivo y cuando medien circunstancias de especial gravedad. O sea que tal como ha sido aceptado jurisprudencialmente -a pesar de la opinión de calificada doctrina que niega facultad al órgano jurisdiccional para alterar modalidades de relación convencional- la modificación sería posible cuando las cláusulas sean atentatorias de lo dispuesto por el artículo 953 del Código Civil o impongan situaciones que atentan necesariamente contra los fines de la ley".

(Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial, Sala II, 24/9/1984, Replansky, Alberto c/Gliken, José. En Jurisprudencia Argentina, tomo 1985 - II).