Hola, quisiera hacerles una consulta, a ver quien me puede dar una mano con este complicado planteo. Tengo un juicio contra la municipalida de avellaneda y Aguas Argentinas. Antes de ayer me contestos Aguas Argentina oponiendome una excepción de legitmimación para obrar porque la acción de daños y perjuicios que inicie es posterior a la presentación y declaración de apertura del concurso preventivo de Aguas Argentinas S.A. Queria saber si alguien me puede ayudar, porque lo que estoy pensando es fundamentar un litisconsorcio pasivo necesario y por lo tanto, quedar dentro de las excepciones del art. 21 de la ley 24.522.A quien me pueda ayudar se le estara eternamente agradecido. Muchas gracias!!.-