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  • Accidente de un menor en el establecimiento educativo

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 #277592  por soria ymedrano
 
Tengo una duda tecnica con relacion al siguiente tema: En abril del 2006 un menor sufrio un accidente en el colegio ( publico), quebradura de un brazo, existe un reclamo con nro. de simiestro a la cia de seguros, pero nunca mas se reclamo nada. El tema es el siguiente para iniciar acciones que prescripcion se debe tomar en cuenta ? tengo entendido que la resp. es contractual por lo que la accion deberia prescribir a los 10 años, es asi o al caso en concreto se aplica otra prescripcion ? Desde ya mil gracias
 #277647  por abogado_1987
 
soria ymedrano escribió:Tengo una duda tecnica con relacion al siguiente tema: En abril del 2006 un menor sufrio un accidente en el colegio ( publico), quebradura de un brazo, existe un reclamo con nro. de simiestro a la cia de seguros, pero nunca mas se reclamo nada. El tema es el siguiente para iniciar acciones que prescripcion se debe tomar en cuenta ? tengo entendido que la resp. es contractual por lo que la accion deberia prescribir a los 10 años, es asi o al caso en concreto se aplica otra prescripcion ? Desde ya mil gracias
Soria, tené presente que ...

1117. Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.
(Según ley 24830)

" ... Participamos del criterio de Trigo Represas y López Mesa en el sentido de que indudablemente la norma unifica el tratamiento de la responsabilidad refleja con la responsabilidad directa, pero ello no autoriza la unificación del plazo de prescripción a favor del plazo menor, dado que es posible distinguir en el caso concreto claramente las hipótesis que refieran a responsabilidad contractual y extracontractual y por ende no resulta ajustado a derecho aplicar el plazo abreviado de dos años (art. 4037 del C.C.) cuando por ejemplo, como en el caso del Pleito estamos frente a una responsabilidad de indudable carácter contractual, y por ende sujeta al plazo decenal (art. 4023 del C.C.) ..."

http://www.juscatamarca.gov.ar/bajar/fa ... Fallo1.doc
 #277721  por enzo fernando costa
 
Me parece muy oportuna la cita de "abogado 1987", y opino en consecuencia. La cobertura del seguro es accesoria de la responsabilidad civil del colegio: y por el principio general del derecho "accessorium sequitur principalis", debe seguir la suerte prescriptiva de la obligación principal.