Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • caso interesante, pero muy complicado

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #276410  por jimena_e
 
tengo un caso bastante complicado, hay que rematar una deuda hipotecaria.estaba todo correcto para la subasta (informe en el registro, certif de dominio) pero necesitaban el testimonio de la escritura, mandamos a pedir un 2 do testimonio del protocolo original( el 1ero se habia perdido) y ahi nos contestan que no se puede hacer un 2do. testimonio porque la escritura es "nula" ( la escribana la hizo a mano y olvido poner la fecha y el nombre de los testigos).
al parecer el 1er testimonio estaba correcto porque se anoto en el registro todo correcto.
fallecieron el vendedor y la compradora, y la escribana, intentamos hacer de todo, pero ya no sabemos que hacer!!
Lo mas chistoso es que si uno pide certificado de dominio o cualquier otra prueba, sale a nombre de esta mujer.
alguna recomendacion???
 #276443  por Carlos II
 
La nulidad no debe ser declarada judcialmente???
 #276471  por Master
 
Hola, jimena_e ..
Vamos por partes.
¿Jurisdicción donde está el protocolo notarial?
¿Quién dijo que la escritura es nula? ¿quién se niega a dar 2do.testimonio?
¿Cómo hiciste para llegar a la subasta sin el primer testimonio?
¿Debe entenderse que tenés sentencia en la ejecución hipotecaria?
Aclarado que sea, se opinará.
M.
 #276472  por abogado_1987
 
jimena_e escribió:... ahi nos contestan que no se puede hacer un 2do. testimonio porque la escritura es "nula" ...
Jimena, pregunto ... quien te informó? como solicitáste el 2do testimonio?
 #276485  por jimena_e
 
estamos en la quiebra de la titular del inmueble.
la ejecucion verifico en la quiebra.
nombramos( voy por el sindico) al martillero y el descubrio que la escritura estaba mal.
Se pide al archivo del colegio de escribanos que hiciera un segundo testimonio y se negaron por ser nulo de nulidad absoluta el protocolo.
quisimos nombrar un perito para que informara la forma de regularizar el titulo, y el juez no no shace a lugar porque "De acuerdo a las averiguaciones efectuadas por secretaría ante el Juzgado Notarial de la Provincia de Buenos Aires, y de acuerdo a las deficiencias de la escritura en cuestión -apuntadas en la hoja que se agrega- no ha lugar a la designación de perito solicitada.····En consecuencia, intímase al órgano sindical a que arbitre las medidas del caso para colocar en cabeza del fallido la propiedad del bien inmueble en forma previa a proseguir con la subasta del mismo"

entonces decimos " ahora q??"
ah, estamos en Pcia de Buenos Aires, La Plata
 #276497  por Master
 
jimena_e ..
Colocar 'en cabeza' significa 'regularizar la titularidad del dominio'.
Pero antes dijiste que los informes registrales salían bien. Algo falta.
M.
 #276518  por abogado_1987
 
jimena_e escribió:... Se pide al archivo del colegio de escribanos que hiciera un segundo testimonio y se negaron por ser nulo de nulidad absoluta el protocolo ...
Jimena, siempre entendí que en casos similares VS ordena se expida un 2do testimonio (posterior "planchado" en el registro) > pero ...
el colegio de escribanos se negó por ser nulo el título ?
entendí bien ?
es así ?
:shock:
 #276521  por gadriana
 
Carlos II escribió:La nulidad no debe ser declarada judcialmente???
Exactamente. Opino como Ud. Atte.
 #276532  por jimena_e
 
abogado_1987 escribió:
jimena_e escribió:... Se pide al archivo del colegio de escribanos que hiciera un segundo testimonio y se negaron por ser nulo de nulidad absoluta el protocolo ...
Jimena, siempre entendí que en casos similares VS ordena se expida un 2do testimonio (posterior "planchado" en el registro) > pero ...
el colegio de escribanos se negó por ser nulo el título ?
entendí bien ?
es así ?
:shock:

exacto!! es todo una locuraa, ya lo vieron varios abogados y escribanos!!!
:lol: :lol:
yo tb opino que debe ser declarada judicialmente, pero el juez no quiere saber nada, y el colegio de escribanos tampoco quiere homologar. Y en base al primer testimonio que evidentemente estaba bien, se registro en RPI.
si donce, se basaron en esos arts.
se charlo con el secretario para hacer una mera declarativa, pero no quiso, nos dijo que lo unico que queda es una usucapion!!pero es una locura!!
 #276539  por Doncella_de_Orleans
 
:roll:

Y si, la usucapión...

No recurre a eso la gente que por ejemplo tenía un boleto pero lo perdió...algo así leí... :|
 #276545  por Mordisco
 
Si se inscribio una escritura afectada por una nulidad manifiesta, podria prosprerar una hermosa demanda por daños y perjuicios contra el RPI.

Si la nulidad era manifiesta segun el articulo 9 de la ley 17.801 el RPI no debio inscribirlo
ARTICULO 9.- Si observare el documento, el Registro procederá de la siguiente manera: a) Rechazará los documentos viciados de nulidad absoluta y manifiesta; b) Si el defecto fuere subsanable, devolverá el documento al solicitante dentro de los treinta días de presentado, para que lo rectifique. Sin perjuicio de ello lo inscribirá o anotará provisionalmente por el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de presentación del documento, prorrogable por períodos determinados, a petición fundada del requirente. Si éste no estuviere de acuerdo con la observación formulada, deberá solicitar al Registro que rectifique la decisión. Esta solicitud implica la prórroga del plazo de la inscripción o anotación provisional si antes no se hubiere concedido. Cuando la decisión no fuese rectificada podrá promoverse el recurso o impugnación que correspondiere según la ley local, durante cuya sustanciación se mantendrá vigente la inscripción o anotación provisional. La reglamentación local fijará los plazos máximos dentro de los cuales deben sustanciarse los recursos. Las inscripciones y anotaciones provisionales caducan de pleno derecho cuando se convierten en definitivas o transcurre el plazo de su vigencia.
Si existe un primer testimonio debe el juez solicitar un segundo testimonio al archivo de actuaciones notariales, si no lo expiden, esta la alternativa de la INSISTENCIA JUDICIAL
 #276569  por aleuba76
 
Art.1004.- Son nulas las escrituras que no tuvieren la designación del tiempo y lugar en que fuesen hechas, el nombre de los otorgantes, la firma de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia fuese requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos, pueden ser penados por sus omisiones con una multa que no pase de pesos 300.

Art.1038.- La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.

Art.1047.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Puede también pedirse su declaración por el ministerio público, en el interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación.

Art.1048.- La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte, ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el sólo interés de la ley, ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes




Coincido con Mordisco, que paparulos en el registro si inscribieron y no rechazaron una escritura SIN FECHA!

Está bastante discutido si se debe o no declarar judicialmente la nulidad, a pesar del art. 1038 :roll:
Te dejo el link a un archivo de nulidades publicado en la Revista del Notariado por la escribana ABella
Dale bolilla desde la Pag. 69 en adelante!
https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /45066.pdf
Está en formato .PFD, o sea, al link dale Click derecho, "guardar destino como" y bajalo, porque sino te cuelga la pc seguramente
Espero que te sirva
Saludos
Ale :P
 #276579  por jimena_e
 
Mordisco escribió:Si se inscribio una escritura afectada por una nulidad manifiesta, podria prosprerar una hermosa demanda por daños y perjuicios contra el RPI.

Si la nulidad era manifiesta segun el articulo 9 de la ley 17.801 el RPI no debio inscribirlo
ARTICULO 9.- Si observare el documento, el Registro procederá de la siguiente manera: a) Rechazará los documentos viciados de nulidad absoluta y manifiesta; b) Si el defecto fuere subsanable, devolverá el documento al solicitante dentro de los treinta días de presentado, para que lo rectifique. Sin perjuicio de ello lo inscribirá o anotará provisionalmente por el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de presentación del documento, prorrogable por períodos determinados, a petición fundada del requirente. Si éste no estuviere de acuerdo con la observación formulada, deberá solicitar al Registro que rectifique la decisión. Esta solicitud implica la prórroga del plazo de la inscripción o anotación provisional si antes no se hubiere concedido. Cuando la decisión no fuese rectificada podrá promoverse el recurso o impugnación que correspondiere según la ley local, durante cuya sustanciación se mantendrá vigente la inscripción o anotación provisional. La reglamentación local fijará los plazos máximos dentro de los cuales deben sustanciarse los recursos. Las inscripciones y anotaciones provisionales caducan de pleno derecho cuando se convierten en definitivas o transcurre el plazo de su vigencia.
Si existe un primer testimonio debe el juez solicitar un segundo testimonio al archivo de actuaciones notariales, si no lo expiden, esta la alternativa de la INSISTENCIA JUDICIAL
no insistio mas el juez y encima se lava las manos intimando al sindico a que haga "lo que sea" por colocar en cabeza del fallido la propiedad del bien inmueble en forma previa a proseguir con la subasta del mismo, como si fueramos magos!!!