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 #273584  por Tino
 
el Jue Nov 27, 2008 9:12 am

Buenos días soy nuevo en el foro y encontré este lugar por Internet en busca de respuestas a un problema de posesión veinteñal , es que en la presentación de la demanda me piden presentar un plano de mensura realizado por profesional matriculado, y me tarda mas de 1 mes ,(ya iniciado) lo que sucede que por la situación del lote a usucapir es demasiado tiempo quería saber si existe la posibilidad de presentar la demanda con el inicio del tramite quizás adjuntando plancheta catastral, hasta que se finalice el tramite de mensura y lo ingrese ya en el juicio. Se que la no presentación de la mensura deriva en el rechazo de la demanda pero lo que no sabría es si existe la posibilidad de iniciarla con los certificados de dominio mas plancheta y el tramite del agrimensor en marcha pero no terminado, desde ya muchas graciasTino
 #273718  por agresha
 
Sólo puedo decirte que, al menos en la provincia de córdoba, donde litigo, se requiere el plano de mensura en tiempo propio, es decir, en el momento de preparar la vía de usucapión. Aquí iniciamos una vía previa, preparatoria, y es precisamente el plano y el informe del ingeniero el que da las pautas para las citaciones preliminares. Luego debemos diligenciar varios oficios de informes y finalmente, tras ingresar el informe al Registro Gral. de la provincia (propiedad), disponemos de un plazo fatal de 20 días para interponer la demanda. Considero que tenés que ser prolijo porque a la larga saldrás perdiendo al cliente si hacés las cosas mal. Saludos.
 #273935  por leopoldo
 
decile a tu clinete que le pida una copia al agrimensor y presenta esa copia mas los datos del agrimensor aclarando que el plano original lo estan tramitando y se va a agregar al expediente.
Yo hice eso y no rechazaron la demanda. Luego se agrego y siguio el curso normal
 #274159  por Tino
 
Gracias Leopoldo justamente esa era mi duda por que la mensura está en tramite pero no finalizada y quería saber si podía presentar el inicio de la misma con la demanda y completarla dentro de los primeros dias ya iniciado el juicio de esa manera no pierdo tiempo.
Muchas Gracias!!!
 #274181  por Mordisco
 
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA / 07.- Juicio de usucapión / a) Generalidades - Salas, Acdeel E. - Trigo Represas, Félix A. - López Mesa, Marcelo J. LexisNexis - Depalma - CÓDIGO CIVIL ANOTADO 1999
USUCAPIÓN DE INMUEBLES - LEY 14159

TÍT. VI. - LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES.
Art. 24 (Texto según decr.-ley 5756/58, art. 1). - En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar
del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas.
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscrito por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción.
c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial.
Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión.
d) En caso de haber interés fiscal comprometido el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.
Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal (en realidad 20 años) no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.
Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
Sustitución del plano de mensura. - (S/ CCiv.F, 5/12/67, LL 132-1070-S-18.656 y JA 1968-III-43, f. 15.573.)
El plano que exige el inc. b de este artículo tiene por objeto individualizar y ubicar el inmueble a usucapir, por lo que puede ser reemplazado por una copia conformada por el ingeniero jefe de sección del departamento de construcciones de la Municipalidad, o por informes catastrales de los cuales surja que el inmueble se individualiza y ubica en un plano oficial.


FUENTE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA / 07.- Juicio de usucapión / a) Generalidades - Salas, Acdeel E. - Trigo Represas, Félix A. - López Mesa, Marcelo J. LexisNexis - Depalma - CÓDIGO CIVIL ANOTADO 1999
 #325699  por JULIANDUF
 
Por favor mi consulta es sobre el tema que venimos hablando, como suplir la presentacion del plano del agrimensor, mi cliente no tiene los medios para abonar el plano y queria saber si existe alguna solucion posible, mi idea es plantear el beneficio pero al ser un requisito de la demanda no se si esta va a prosperar, desde ya muchas gracias espero su respuesta
 #327689  por Mordisco
 
Para promover la acción de usucapión, además de los requisitos comunes a toda demanda, tanto la ley 14.159 como el Código Procesal Civil y Comercial exigen que se acompañen dos documentos específicos: el certificado que acredite la titularidad del dominio y el plano de mensura, y ambos son requisitos inexcusables.-