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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #271008  por andrea1982
 
cristiancordoba escribió:No discutan con andrea1982. No se dan cuenta que quiere provocar y llamar la atención nomás (hay varios foros en los que ha hecho exactamente lo mismo y terminan peleándose entre todos), y ustedes lo que necesitan es tranquilidad para pensar en una solución a un problema actual.
Me acabo de enterar que entro a otros foros... me decís a cuáles?
Al único que entraba era al de la facultad, pero era adm. y lo terminamos cerrando por cuestiones Políticas.
 #271066  por Pipi
 
El viernes tuve turnos y me dijeron que no hay aclaratoria aun!
 #271076  por Pipi
 
Paseando por la web, me encontre con esto:

Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:

1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:

a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:

• • Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.

• • Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.

b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.

c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.

Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:

• • 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );

• • 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).

Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:

• • Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.

• • Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.

En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.

2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.

3- 3- Determinación de cargos:
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.

En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.


Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:

a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)

Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.

b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)

Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.

c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)

De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.

d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)

No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.

e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.

En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.

En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.

Cabe señalar que esta información se volcará, a la brevedad, en la modificación de la Circular GP Nº 53/08


¿?¿?¿?¿?¿?¿? :roll: :roll: :roll: :roll:
 #271267  por jorfelli
 
Pipi nos podrías decir de qué página lo sacaste ... para saber si es algo un poco confiable o solo supuestos.. Gracias.
 #271272  por EDUARDO SUAREZ
 
jorfelli escribió:Pipi nos podrías decir de qué página lo sacaste ... para saber si es algo un poco confiable o solo supuestos.. Gracias.
Es así, lo comprobé en un turno del viernes pasado.
 #271302  por gusmauso
 
HOY LUNES 24 TUVE UN TURNO EN LA UDAI SAN MARTIN PROVINCIA DE MENDOZA, LA SRA HABIA PAGADO 33 MESES A 20 PESOS, EL INICIADOR ME DIJO QUE NO ME PODIA TOMAR EL TURNO PORQUE LO UNICO QUE E3XIGIAN ERA LOS TICKET DE PAGO 20 ( F.102) Y 23 (F.575), QUE PAGARA LA DIFERENCIA Y LISTO NO ME VAN A PEDIR NADA MÁS QUE ESO. ESPERO QUE LA INFORMACION SEA DE UTILIDAD PARA EL FORO. SALUDOS.

GUSTAVO
 #271419  por Mónica Madero
 
CIRCULAR GP N° 53/08

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados. del Servicio Doméstico
Ley N° 25.239- Acreditación de los Servicios - Condición de Aportante

Reemplaza a la CIRCULAR GP N° 52/04

Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley N° 25.239 (1° de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 39057 de fecha 16/9/08.

A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen tres tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:

I) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7.979/56 y a la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)

II) los servicios “mayores a 6 horas semanales”, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25.239. (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)

III) un tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.

En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II y III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.


Prestación Básica Universal

a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)

Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los tickets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (I) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tickets de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.

Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.

b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -)

Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tickets de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda SDM”.

Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.

Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431.

Las diferencias son:

• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.

El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).

La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.

c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales

Este tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales” (III) , podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.

Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que prentenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley N° 24.476.


Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad

En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II y III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.

a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)

Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.

Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.

Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.

Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.

En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.

Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los tickets de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte identificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (I) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).

Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.

b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo según art. 15 Ley N° 26.063 -)

Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los tickets de pago donde surja la categoría desde 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tickets de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.

Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.

Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. -

Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N°25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N°2055 y 2431.

Las diferencias son:

• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.

El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).

La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.

c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales

De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotri,buto), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1.120/94 (texto según Decreto N° 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (III).

Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N°460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.

Expedientes ya iniciados o en trámite:

Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite se resolverán conforme las disposiciones de esta circular, debiendo requerir al titular la documentación faltante, previo al dictado de la resolución respectiva.

Se acompañan como anexo los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo) de AFIP.
 #271441  por anamaria72
 
Hola a todos, hoy inicie en udai longchamps, sdm $55, me las tomaron sin dador de trabajo, es decir, formulario 102 (en blanco la parte del empleador), tickets y sijip, las que inicie habia pedido turno el 22 de octubre, para los turnos nuevos, me dijeron que todavia no saben que hacer. Saludos
 #271738  por Pipi
 
Lo saque de otro foro... pero por lo visto es serio, porque lo hablaron en las UDAI.
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