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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #270593  por baniyada
 
Hola a todos: Se que la circular 53/08 lo unico positivo que tiene es que acepta comprar la regularidad. Tengo que hacerlo para una señora que quiere el retiro por invalidez. Pagaria los 18 meses todos juntos.. Me conviene hacerlo con 55? Ella trabaja de verdad como domestica y su empleadora no tiene problema en hacerlo. Esta bien asi? En el caso en que se pueda hacer.. Que pruebas llevo al turno? podria ser una carta de la patrona diciendo que le deposito todo junto para que pueda hacer el RTI? testigos?Gracias
 #270636  por fabidoc
 
Para mí la aclaratoria se refiere a pagos realizados en tiempo. No permite comprar extemporaneamente. Yo tengo varios casos y estoy esperando confirmación.
 #270662  por andrea37
 
El dictámen que dio origen a ésta circular, se refiere a los pagos extemporáneos, si el empleador reconoce lo que no aportó, que más? pruebas tikes de pago form 102, ddjj y que se las arregle con la afip, no? que dicen? a lo sumo le reclamarán los intereses, ingresos brutos no.
 #270663  por fabidoc
 
Pero salió la maldita circular justamente por haber pagado extemporaneamente y encima con fecha posterior al falecimiento de la persona. QUien hizo esa burrada, nosé. De comprar, siempre antes de la fecha de fallecimiento. O qué los muertos trabajan ahora!! :lol: No entiendo como lo harias vos.
 #270671  por andrea37
 
rabajadorea) Ts de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.
Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “{cJuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.
En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.
Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los ticket de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte indentificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (i) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.

Para mi, se puede pagar en forma extemporánea y presentar pruebas, dador de trabajo que reconoce que no le pagó en tiempo y forma, y lo quiere hacer ahora, por supuesto reconociendo períodos trabajados después del 04/2000 y antes de la fecha de incapacidad o deceso, la aclaratoria dice que en los casos de pensión e invalidéz se procederá de acuerdo a lo que dice la circular. Entendí muy mal?
 #270895  por arandu
 
Si,pero presenta certificación de servicios emitida por el empleador y se termino el problema.
 #271205  por VALESANO
 
Para Arandu : en otro post pregunté cómo era esa "certificación de servicios" pero hasta ahora sin respuesta. Si ya has hecho alguna de esas Certificaciones me podrías contestar cómo lo hiciste??? ¿ Qué formulario o escrito usaste :roll: ??? Tengo un caso similar y no sé como seguir. Gracias. :roll:
 #271232  por norma_alfamar
 
arandu escribió:Si,pero presenta certificación de servicios emitida por el empleador y se termino el problema.
SOY DE MDP INICIE UNA RTI CON PAGOS EXTEMPORANEOS TODOS JUNTOS, PAGUE LOS INTERESES RESPECTIVOS, LE HICE LOS RECIBOS DE SUELDOS CON LA FECHA QUE CORRESPONDIA QUE HUBIERAN COBRADO, ACOMPAÑE LOS TICKETS DE PAGO Y CERTTIFICACION DE SERVICIOS, ME DIJERON QUE PASABAN A REVISACION MEDICA, PERO EL RESTO IGUAL QUEDA A ESPERA DE NORMATIVA.-
NORMA
 #271301  por MARIO1943
 
andrea37 escribió:Que piensan? se puede sdm en rti?


ANDREA LA OTRA FORMA DE COMPRAR SDM SIN EMPLEADOR ES HACERLO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE CON F. 102 $ 20 Y F. 575 $ 23 , PERO LO TENES QUE HACER EN TIEMPO Y FORMA
DE AHORA EN ADELANTE POR 12 PERIODOS O 18 SEGUN CORRESPONDA, PAGANDO MENSUALMENTE DEL
1 AL 10 DE CADA MES VENCIDO Y EL VOLUNTARIO $ 23 DEL 1 AL 15 DE CADA MES VENCIDO
(EN ESTE CASO NO SE ADMITE DEPOSITOS RETROACTIVOS Y MENOS CREO YO ADELANTADO), POR LO TANTO LA PERSONA INTERESADA VA A TENER QUE ESPERAR EL TIEMPO NECESARIO 12 MESES 0 18 MESES SEGUN CORRESPONDA, PERO HAY CASOS QUE SOLAMENTE LE FALTAN PARA COMPLETAR LA REGULARIDAD SOLO 2 O 3 MESES
SALUDOS
 #271358  por andrea37
 
Mario, para RTI estaría bien, pero y los fallecidos??? tengo varias y por la nueva circular exigirían pruebas, ahora, supongamos que el empleador no pagó realmente en su tiempo y lo quiere hacer ahora, qué éste existe (tengo dos casos en que los empleadores existen y no les pagaron y ahora quieren pagar, uno trabajó por 20 años en blanco y luego se fue pero volvió y está en negro. Sucede que tiene un cáncer terminal y su ex empleador quiere hacer lo que sea necesario, no creo que llegue a un año más de vida y lo que le preocupa es dejarle la pensión a la Sra. No reúne la regularidad del 460 y no puedo completar con moratoria los 30 años porque no tiene la edad. Y al otro le faltan dos meses a la fecha de fallecimiento!!!!
 #271403  por fabidoc
 
CLARO, el tema es que a veces la persona está grave y uno quiere salvaguardar el derecho del cónyuge supérstite. Yo tengo un caso que le hice pagar 12 meses, porque tiene más de 15 de aportes, pero ninguna posibilidad de jubilarse por otra vía. Me habían dicho en Anses que se podía hacer. Mientras tanto los hijos pensaban en los derechos de su mamá, y decían que el papá 12 meses no iba a vivir. Ahora resulta que nosé como encararlo, porque los pagos fueron de $20.- y obviamente, extemporáneos. :roll:
 #271420  por Lucas010
 
Lo que yo entendi de esta circ. en relacion a los pagos extemporaneos, es lo siguiente,
Hay que dividir en dos los aportantes de SDM
1) los que se consideran relacion de dependencia, se rige por las normas de regularidad para relacion de dependencia, es decir que no importa si fueron hecho en tiempo los aportes. (esto funcionaria para los aportes de $55)
2) los que no se consideran relacion de dependencia, se le aplicaria las normas del pago dentro del mes de vencimiento, (esto para los otros SDM $20 y $39)

Por lo tanto, solo se puede comprar regularidad con aportes de 55, pero aca viene la complicacion, en cuanto hay que demostrar la relacion de dependencia.
 #271838  por KARINAM900
 
HOLA ANDREA YO ESTOY IGUAL TENGO QUE INICIAR UNA PENSION Y ME FALTA LA REGULARIDAD TIENE 16 AÑOS DE APORTES FALLECIO 1/2007 ULTIMO APORTE 1995, NO SE QUE HACER PARA COLMO ES DE afjp, HOMBRE ,TENGO TODAS ALGUNO TIENE UNA IDEA, SERÁ VIABLE COMPRAR SERVICIO DOM, PERO NO TENGO EMPLEADOR? NO HAY OTRA FORMA?
 #271863  por andrea37
 
Tiene que haber alguna forma de probar la relación de dependencia, si el empleador existe y quiere pagar lo que no pagó en su momento, tenemos que demostrar que fue rel de dependencia por los pagos extemporáneos. Yo creo que las respuestas están en la Afip. Y allá voy a ir!!