Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension ley 18038

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #269316  por bianca
 
Hola queridos foristas, leí muchos post como para saber del tema. Tenia claro lo de pagar el año anterior al fallecimiento etc.....
Hasta que consulto con un iniciador de ANSES esto es en santa fe capital y le comente el caso y me dijo que no necesitaba comprar nada.
Mi caso se trata de un señor nacido 18/12/1932 y fallece el 18/08/1992
Tiene inscripci de autotnomo desde 01/1962 y al cargar dseds esa fecha hasta el mes de fallecimien me quedan unos 3 años pagos
Me figuran año 62 63 y 64 pagos. En anses me dicen que prescrib todo lo demas, deje esos 3 años nada mas y no necesito comprar nada. Tengo dudas.
Alguien que me pueda dar una opinion o me comente su experiencia.......'????
Gracias al que me pueda dar una mano
 #269332  por Marily
 
Tenes que comprar un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, mas el mes en que fallecio, o sea serian 13 meses, en datos para la liquidacion pones pension, ley 24476 en situacion de revista respeta la actividad que te da el padron de autonomos, todo los períodos que no utilizas le aplicas prescripcion ley 14236 y calculas, te vas a sican 2 y sacas el calculo de contado y eso es el monto a pagar, no lo podes hacer en cuotas, yo presente varias asi y tengo acordadas. Si el anses que presentas tiene el sistenma para liquidar quedara en esa udai, por lo gral te los mandan a capital a Tramites Complejos.
 #269338  por Marily
 
La circular en la que se funda es la GP 39/07. Andate con la circ en la mano por las dudas porque lo que te contestaron esta mal.
Aca te mando el parrafo que debes invocar si te discuten. Pero bajate la circular y llevala, si no la encontras decime que la subo.
2. Pensiones Ley Nº 18.038 (to 1980) con invocación de la prescripción (art. 16 Ley Nº 14.236) donde se verifica el pago de aportes de por lo menos un año, inmediato anterior al fallecimiento, con invocación del plan de facilidades de pago Ley 24.476
Según la Circular GP Nº 70/06 resulta procedente el otorgamiento de la prestación en tanto los derechohabientes previsionales hubieran cancelado totalmente la deuda amparada por el plan de facilidades de pago con invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476 que corresponda, por lo menos, al plazo de un año inmediato anterior al fallecimiento del causante, en tanto éste se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos,
 #269692  por paulae
 
Te voy a averiguar... pero hace un tiempo una colega me comentó que en este caso, pagando solamente un mes, dentro del año anterior al fallecimiento, podría obtener la pensión.
 #269754  por bianca
 
Me resulto raro despues de haber leido tantos post sobre el tema, que la iniciadora me dije, que no necesitaba comprar nada, que con los 3 años que ya tengo super viejosera suficiente.La verdad este tema me supera. y LOS INTERESES'???? como los calculo y con que formulario se paga???
Gracias
 #269903  por Marily
 
Antes de la circular que te digo se pagaba el ultimo mes antes del fallecimiento. Ahora es el ultimo año. Bianca no tenes que pagar intereses tenes que calcular el año como si hicieras una 24476, pero no la haces en cuotas , marcas contado, imprimis el volante pagas eso y nada mas.
 #270370  por bianca
 
Ok. voy a hacerla así. Ya recibi la circular. Muchas gracias por tu ayuda.
Cariños