Estoy viendo el tema de los amparos de la AFJP. hay que esperar a que salga la ley y dentro de los 15 días, según la ley de amparos 16.986, habría que presentarlo. Posteriormente a esa fecha queda la vía ordinaria. Mi duda es la siguiente: ¿saben si los fondos de la AFJP puede reclamarse que se inmovilicen aunque la persona no esté en edad jubilatoria?. Me surgió la duda a raíz de un fallo de un abogado que había trabajado en relación de dependencia antiguamente, aportando a Prorenta. Luego, siendo abogado aportaba a la Caja (mal de muchos, jaja) asi que hacia muchos años que no aportaba a su AFJP. El tema es: si no reclamaba la inmovilización de fondos por amparo, perdía el dinero, ya que no estaba aportando actualmente a la AFJP. Es decir que las condiciones para el amparo iniciales serían: ¿estar en edad jubilatoria? ¿o no es necesario?, ¿no haber aportado a la AFJP desde hace tiempo? ¿o es indistinto?. Y otra cosa: ¿a quiénes se les exige que salga la ley para iniciar el amparo?, porque esta persona lo inicio y obtuvo fallo favorable de inmovilización de fondos, y aún no salió la discutida ley...
marian2009
