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  • DUDA FACTOR DE ATRIBUCION

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 #268371  por pausixx
 
hola chicos, espero que esten todos bien.
Tengo un caso donde una pareja cuando celebro su casamiento, contrato un servicio de catering, que trajo la mitad de las cosas pactadas, ademas de que no trajeron la lbreta sanitaria original (por lo cual los contrayentes casi no iban a poder realizar la fiesta), trajeron la vajilla sucia, etc.
Estoy preparando la demanda, y tengo una duda fundamental por mi inexperiencia. Viendo que la responsabilidad del catering es contractual, cual sería el factor de atribución?? objetivo o subjetivo?? Se que cuando se trata de una obligacion de medios el factor es subjetivo, y cuando es de resultados subjetivos. Pero vieron como es esto de los contratos atipicos. El contrato de catering hasta donde se, es un contrato de obra atipico con una obligacion accesoria de hacer.
Ya tengo todo armado en la demanda menos lo mas importante!!!
y otra pregunta relacionada, tambien le puedo hacer una denuncia en defensa del consumidor no?, Alguien tuvo algun caso similiar? como lo encaro?
bueno, espero sus respuestas y gracias nuevamente.
Muchas gracias por el tiempo de leer este mensaje y la ayuda que puedan aportar, hasta pronto.
 #268659  por agresha
 
El factor de atribución es subjetivo, es necesario probar la CULPA del agente en la producción del daño, mientras que en la responsabilidad objetiva se invierte la carga de la prueba. Este factor de atribución no tiene relación con el tipo de obligación (de medios o de resultado). En tu caso estamos ante responsabilidad subjetiva contractual (el agente actuó con culpa). Deberás probar que el servicio se prestó en forma insuficiente, pero no creo que puedas resolver el contrato, ya que se cumplió, mal pero se cumplió. Encaralo por la ley de defensa del consumidor y reclamá los daños y perjuicios, especialmente el daño moral ya que por el mal servicio se empañó la fiesta, la que no volverá a repetirse. Saludos.
 #268670  por estudleon
 
Cre3o discrepar parcialmente con la distinguida colega preopinante.

Considero que la cuestión es contractual; sí, pero con la característica de que no es necesario demostrar la culpa del deudor, basta sólo con el incumplimiento. Luego el deudor deberá probar la causa ajena (o, si lo preferís en términos de non culpa igual al casus, cuando la falta de culpa se refiere a la constitución del casus, pero no a la causa del incumplimiento considerado en si propio). El deudor se hallaba obligado al cumplimiento concreto de la entrega de lo prometido respetando las circunstancias de persona, tiempo y lugar. Pero creo que ello no debe confundiornos al momento de analizar la obligatio in solvete (no in obluigatione). El deudor no comprometió una conducta determinada, sino lisa y llanamente la entrega de lo pactado.
 #268696  por pausixx
 
Gracias chicos, ven que la situacion ta media difusa, que la responsabilidad es contractual, eso no quedan dudas... lo que le queria aclarar a estudleon que es verdad que el deudor se comprometió lisa y llanamente la entrega de lo pactado. Pero tambien comprometio una conducta de traer la vajilla limpia, traer la libreta sanitaria... va eso es lo q pienso yo, por eso se me hace tan dificil el encuadre del factor de atribucion tambien.
Gracias por sus respuestas
 #268758  por estudleon
 
pausixx escribió:Gracias chicos, ven que la situacion ta media difusa, que la responsabilidad es contractual, eso no quedan dudas... lo que le queria aclarar a estudleon que es verdad que el deudor se comprometió lisa y llanamente la entrega de lo pactado. Pero tambien comprometio una conducta de traer la vajilla limpia, traer la libreta sanitaria... va eso es lo q pienso yo, por eso se me hace tan dificil el encuadre del factor de atribucion tambien.Gracias por sus respuestas

Hola again. Traer la vajilla limpia no es una conducta como objeto de la obligación. Forma parte, sí, de lo debido, pero in solutione la obligación consiste en que la vajilla que trae sea limpia. Con tu análisis considero que sería muy difícil hallar una obligación de resultados, pues esta siempre contiene un hacer. Pero el quid está en ¿se compromotió a desarrollar la conducta adecuada para traer la vajilla limpia, o se comprometió a traer la vajilla limpia? Indudablemente, para mi, el deudor no se libera probando que desarrolló la conducta adecuada para llevar la vajilla; sino cuando prueba el casus es decir la imposibilidad de cumplimiento sin que medie su culpa en la génesis de tal imposibilidad. Es una clara obligación de resultados. Hasta aquí mi mejor saber y entender. Suerte.
 #269005  por pausixx
 
tu respuesta me parecio muy convincente, gracias por aclarar mis dudas
 #269046  por merlina
 
EN MI OPINION EL FACTOR DE ATRIBUCION ES OBJETIVO: TENES QUE DEMOSTRAR EL DAÑO PRODUCIDO POR EL INCUMPLIMIENTO Y LA RELACIÓN CAUSAL QUE OBVIAMENTE ESTÁ MÁS QUE DEFINIDA.
PERO MI ACLARACIÓN ES PARA UN COLEGA QUE REFIRIÓN QUE EN EL CASO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA. ESO NO ES ASÍ. LA DIFERENCIA ES QUE EN LA OBJETIVA NO DEBEMOS PROBAR CULPA Y EN LA SUBJETIVA SÍ. pERO EL RESTO DE LOS EXTREMOS DEBEN SER PROBADOS. (O SEA, PROBAMOS MENOS, PERO EL QUE ALEGA PRUEBA)
 #269049  por merlina
 
EN MI OPINION EL FACTOR DE ATRIBUCION ES OBJETIVO: TENES QUE DEMOSTRAR EL DAÑO PRODUCIDO POR EL INCUMPLIMIENTO Y LA RELACIÓN CAUSAL QUE OBVIAMENTE ESTÁ MÁS QUE DEFINIDA.
PERO MI ACLARACIÓN ES PARA UN COLEGA QUE REFIRIÓN QUE EN EL CASO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA. ESO NO ES ASÍ. LA DIFERENCIA ES QUE EN LA OBJETIVA NO DEBEMOS PROBAR CULPA Y EN LA SUBJETIVA SÍ. pERO EL RESTO DE LOS EXTREMOS DEBEN SER PROBADOS. (O SEA, PROBAMOS MENOS, PERO EL QUE ALEGA PRUEBA)