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  • pedir INFORMES AL RNPAy RPI por oficio para ahorrar $?

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 #265700  por shikinharamitsu
 
Hola mi consulta es la siguiente

Tengo sentencia a mi favor en un juicio ejecutivo, de la provincia de bs as,
necesito embargar algo y no se que bienes tiene el demandado

puedo pedir al juez que libre oficios al Registro de la propiedad inmueble para que el registro informe sobre la existencia de algun bien de titularidad del demandado?


muchas gracias si pueden colaborar con sus conocimientos y aclararme el punto.!!
:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #266452  por rubia
 
Es como te dice Ramblernauta. Aunque pidas los informes por oficio, tenés que pagar. Y se paga lo mismo así sea el pedido por oficio o por formulario. A menos que tengas concedido beneficio, en cuyo caso deberías transcribir el auto que otorga el beneficio a efectos de -ahi si- no pagar.

Ahora bien: tenés inhibido al deudor?. Porque ello va a hacer que no pueda vender. Y entonces podés pedir los informes con trámite simple (sobre todo el en RPI de Pcia.).

Suerte!!!!
 #266983  por tweiss
 
El único caso que conozco, en que los oficios se diligencian sin previo pago de aranceles y.o tasas y.o sellados y.o gastos son a requerimiento del síndico (art. 273, inc. 8 LCQ).
Sorry!
 #281891  por abogado_1987
 
shikinharamitsu, modelo de oficio " ... a fin de solicitarle se proceda a efectuar las comunicaciones pertinentes a las instituciones bancarias y financieras de todo el país con motivo de que se trabe embargo sobre los activos que posea el ejecutado de autos Nombre y Apellido del ejecutado, DNI Nº Documento de Identidad; hasta alcanzar la suma de PESOS Monto En Números del Embargo en Pesos (Monto En Letras del Embargo en Pesos) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS Monto en Números de Intereses y Costas (Monto En Letras de Intereses y Costas), que se presuponen para cubrir intereses y costas de la ejecución, dejando constancia que la medida cautelar alcanza a todos los activos: créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, debentures, warrants, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de participación de cualquier especie, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al demandado; incluyendo los depósitos o saldos en cuentas corrientes, plazos fijos, cajas de ahorro, sueldos u otras remuneraciones siempre que sean superiores a seis salarios mínimos en las proporciones que prevé la ley; o los que provengan de dividendos u operaciones con acciones, títulos públicos o privados, o de comercio internacional; instruyendo la transferencia a cuenta de autos exclusivamente del monto reclamado con más lo presupuestado para responder a intereses y costas. Para el caso de resultar insuficiente, las cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto total por el cual procedió la presente medida cautelar..."

en el link

http://www.colabdol.com.ar/formularios/OFEMB22172.doc