hola foro, tengo la siguiente duda, una clienta me pide le redacte un tel, por el cual se considera despedida de agencia de trabajo eventual, le digo que previamente tiene que intimar y me comenta que una amiga que trabaja en la empresa le dijo que si intima la van a mandar a un lugar lejos y en un mal horario, etc.
basicamente se quiere considerar despedida, por que pasaron mas 45 dias desde que prescindieron de ella en el ultimo lugar de trabajo. en su contrato mencionan el art. 6 inc1.
cuando voy al decreto dice: " Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
1) El período de interrupción entre los distintos contratos de trabajo eventual en empresas usuarias no podrá superar los SESENTA (60) días corridos o los CIENTO VEINTE (120) días alternados en UN (1) año aniversario "
ella ingreso en junio 2007, perola pregunta es:
puede considerarse despedida, por que no la reubicaron sin intimar previamente?
por otra parte al referirse a año calendario, estamos hablando de junio 07 a mayo 08, por lo cual estuvo con trbajo en ese periodo, no seria incorrecto el telegrama, aludiendo a este art.??
si me pueden orientar, les agradezco, ya que no puedo hacerle un telegrama en base a los dichos de su amiga.
gracias
basicamente se quiere considerar despedida, por que pasaron mas 45 dias desde que prescindieron de ella en el ultimo lugar de trabajo. en su contrato mencionan el art. 6 inc1.
cuando voy al decreto dice: " Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
1) El período de interrupción entre los distintos contratos de trabajo eventual en empresas usuarias no podrá superar los SESENTA (60) días corridos o los CIENTO VEINTE (120) días alternados en UN (1) año aniversario "
ella ingreso en junio 2007, perola pregunta es:
puede considerarse despedida, por que no la reubicaron sin intimar previamente?
por otra parte al referirse a año calendario, estamos hablando de junio 07 a mayo 08, por lo cual estuvo con trbajo en ese periodo, no seria incorrecto el telegrama, aludiendo a este art.??
si me pueden orientar, les agradezco, ya que no puedo hacerle un telegrama en base a los dichos de su amiga.
gracias
