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 #264539  por adriana
 
hola foro, tengo la siguiente duda, una clienta me pide le redacte un tel, por el cual se considera despedida de agencia de trabajo eventual, le digo que previamente tiene que intimar y me comenta que una amiga que trabaja en la empresa le dijo que si intima la van a mandar a un lugar lejos y en un mal horario, etc.
basicamente se quiere considerar despedida, por que pasaron mas 45 dias desde que prescindieron de ella en el ultimo lugar de trabajo. en su contrato mencionan el art. 6 inc1.
cuando voy al decreto dice: " Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
1) El período de interrupción entre los distintos contratos de trabajo eventual en empresas usuarias no podrá superar los SESENTA (60) días corridos o los CIENTO VEINTE (120) días alternados en UN (1) año aniversario "
ella ingreso en junio 2007, perola pregunta es:
puede considerarse despedida, por que no la reubicaron sin intimar previamente?
por otra parte al referirse a año calendario, estamos hablando de junio 07 a mayo 08, por lo cual estuvo con trbajo en ese periodo, no seria incorrecto el telegrama, aludiendo a este art.??
si me pueden orientar, les agradezco, ya que no puedo hacerle un telegrama en base a los dichos de su amiga.
gracias
 #264549  por MORGAN
 
Ese Decreto fue derogado por el 1694/06 y los plazos son otros, art. 5 inc. a, 45 días corridos o 90 alternados en el año hay que intimar por 24 horas inc. f del mismo art.
 #264626  por adriana
 
gracias morgan, de todos modos sigue siendo requisito obligatorio la previa intimación, como en cualquier otrar relación laboral??
saludos
adriana
 #800319  por julio18
 
hola a todos, morgan tengo una pregunta. con respecto al periodo de suspensión, de 45 o 90 días, la empresa de servicios eventuales lo puede utilizar por única vez? o varias veces? según tengo entendido es sólo una vez pero no lo encuentro en el decreto.
la otra pregunta es que pasa si se lo suspende y después de un año intima a la empresa? yo creería que tiene derecho a hacerlo pero una colega me ha dicho que ese silencio del trabajador durante un año sería tomado como falta de interes en seguir trabajando, me parece una barbaridad eso ya que la ley laboral otorga 2 años para efectuar el reclamo. en caso de prosperar el reclamo, debería tenerse en cuenta ese año a la hora de reclamar la indemnización.
perdón las inquietudes pero he buscado sobre el tema y no encontré mucho. gracias!!!