estimados necesito ayuda: Estoy actuando en un juicio previsional el cual se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia. Falleció el actor pero previo a su fallecimiento hizo una cesión de derechos y acciones a favor de su hija. Presento a la hija en caracter de cesionaria y el juzgado declara improcedente la cesión en virtud de que las prestaciones previsionales tienen carácter de derechos inherentes a las personas y por aplicación del art. 1445 del CC. Yo considero que los créditos que proceden de la sentencia ya ingresaron al patrimonio del actor por lo cual él podía cederlos, distintos sería que se cedieran haberes previsionales futuros. Necesitaría algún fallo en ese sentido para fundamentar esta postura. Que puedo hacer para hacer valer la cesión? desde ya mil gracias
