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  • Después de la Declaratoria de Herederos. Qué hago?

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 #261666  por intrepido11
 
Hola, buenas tardes a todos.

A mi clienta, que es la tía de mi marido, se le murió el esposo. Le inicié la sucesión y el lunes el Juzgado interviniente ha dictado DH. De documentación lo único que tengo presentado hasta ahora sacando las partidas de matrimonio, defunción y demás documentación personal, son la escritura de la propiedad que era asiento de la sociedad conyugal (bien ganancial) situada en Capital Federal y factura de ABL.

Quisiera saber que pasos debo seguir, y cómo tengo que hacer el cómputo de la Tasa de Justicia y los correspondientes porcentajes.

No hay otros bienes dentro del acervo del causante.
Desde ya, muchísimas gracias.
 #262037  por JosefaOtero
 
Si la sucesión es de capital tenés que pagar la tasa de justicia 3% sobre el valor fiscal (está en la boleta de ABL) luego tenés que sacar certificado de dominio e inhibición (ojo que tiene una validez de 60 dìas) por eso te conviene pagar primero la tasa de justicia y después agregar los certificados que te mencioné , haces un escrito en donde los herederos sasumen las deudas impositivas y pedis que se ordene la inscripción de la DH .
Si la sucesión es de provincia tenes primero que hacer la cédula catastral que se hace con un agrimensor, dicha cédula determina el valor fiscal actualizado de la propiedad una vez obtenido esto pagas tasa de justicia que es el 2.2 % del valor que arroja la cedula catastral más un 10% sobre el valor de la tasa para responder por bienes mueble. luego necesitas certificado de dominio, inhibición y cesión del causante,(tienen una velidez de 90 días) agregas todo y solicitas te regulen honorarios, una vez regulados abonas los aportes de ley sobre honorarios regulados y solicigtas la inscrip`ción de la DH. Espero que te sirva. Saludos.
 #262074  por Sailaw
 
La tasa en Capital para sucesiones es el 1,5% del valor transmitido (fiscal), en el caso en consulta es 0,75 % por ser ganancial (solo se transmite un 50 %)
 #297700  por martins
 
JosefaOtero escribió:Si la sucesión es de capital tenés que pagar la tasa de justicia 3% sobre el valor fiscal (está en la boleta de ABL) luego tenés que sacar certificado de dominio e inhibición (ojo que tiene una validez de 60 dìas) por eso te conviene pagar primero la tasa de justicia y después agregar los certificados que te mencioné , haces un escrito en donde los herederos sasumen las deudas impositivas y pedis que se ordene la inscripción de la DH .
Si la sucesión es de provincia tenes primero que hacer la cédula catastral que se hace con un agrimensor, dicha cédula determina el valor fiscal actualizado de la propiedad una vez obtenido esto pagas tasa de justicia que es el 2.2 % del valor que arroja la cedula catastral más un 10% sobre el valor de la tasa para responder por bienes mueble. luego necesitas certificado de dominio, inhibición y cesión del causante,(tienen una velidez de 90 días) agregas todo y solicitas te regulen honorarios, una vez regulados abonas los aportes de ley sobre honorarios regulados y solicigtas la inscrip`ción de la DH. Espero que te sirva. Saludos.
El certificado de cesion, solo se pide en Provincia? Gracias.