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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #262089  por fer81
 
Buenos dias a todos, soy nuevita en esto y quisiera q me orienten por favor, una Sra es penionada por viudez, puede iniciar el 82% movil si su marido no lo habia hecho, ante quien se lo hace, que se necesita, hay plazos? por otro lado, cuando fallecio cobraba $400, actualmente pecibe $100 que se hace para que perciba lo q le corresponde, pido reajuste de haberes? y por ultimo, inicio primero el reajuste, y luego la movilidad? desde ya muchas grax. :?:
 #262097  por andrea1982
 
A ver... soy estudiante. Pero igual lo intento....
El reclamo adm. lo puede hacer el propio beneficiario, sin necesitad de asistencia letrada, pero seguramente se lo van a rechazar, y va a necesitar si o si asistencia letrada.
Dicho reclamo es conditio sine qua non para poder accionar. Es necesario agotar la via adm.
La señora puede reclamar el reajuste de su pensión, independientemente de que su marido lo haya hecho o no, el cual puede hacerlo en cualquier momento, existe una prescripción de 2 años, por lo cual, el retroactivo se lo van a pagar unicamente 2 años hacia atrás.
No entendi la parte que percibía $400 y ahora $100...
Tendrías que ver si corresponde o no el reajuste (incluyendo la movilidad) y hacer el reclamo adm. y el eventual juicio. Y no son necesarios dos procesos diferentes...
 #262127  por fer81
 
GRACIAS, CDO SU MARIDO VIVIA COBRABA $400 DESDE Q FALLECIO, LA SR COBRA $100. LO Q PREGUNTABA ERA SI LA MOVILIDAD LA PUEDE PEDIR ELLA. GRAX Andy
 #262175  por andrea1982
 
Si... es lo que te respondi antes, es ella quien debe reclamar.
No entiendo por qué cobra $100, deberían liquidarle la minima :S