Buenos dias a todos, soy nuevita en esto y quisiera q me orienten por favor, una Sra es penionada por viudez, puede iniciar el 82% movil si su marido no lo habia hecho, ante quien se lo hace, que se necesita, hay plazos? por otro lado, cuando fallecio cobraba $400, actualmente pecibe $100 que se hace para que perciba lo q le corresponde, pido reajuste de haberes? y por ultimo, inicio primero el reajuste, y luego la movilidad? desde ya muchas grax. 
A ver... soy estudiante. Pero igual lo intento....
El reclamo adm. lo puede hacer el propio beneficiario, sin necesitad de asistencia letrada, pero seguramente se lo van a rechazar, y va a necesitar si o si asistencia letrada.
Dicho reclamo es conditio sine qua non para poder accionar. Es necesario agotar la via adm.
La señora puede reclamar el reajuste de su pensión, independientemente de que su marido lo haya hecho o no, el cual puede hacerlo en cualquier momento, existe una prescripción de 2 años, por lo cual, el retroactivo se lo van a pagar unicamente 2 años hacia atrás.
No entendi la parte que percibía $400 y ahora $100...
Tendrías que ver si corresponde o no el reajuste (incluyendo la movilidad) y hacer el reclamo adm. y el eventual juicio. Y no son necesarios dos procesos diferentes...
