Es verdad; un elemento a favor es que, en la circular, no está el requisito de aportar elementos de prueba para los que pagaron menos de 55 en el f 102 (es decir empleados en relación de dependencia o fuera del dto pero con más de 16 horas).
Es decir que, para los trabajadores independientes del servicio doméstico (entre 12 y 16 horas o más de 16 pero menos de 4 horas o menos de 4 días) pagaron con el f 102 $39 (los cuales están conformados así:
Aportes del empleado al seguro de salud: $15
Contribuciones del dador de trabajo al régimen de reparto: $ 24
El TITULO VI de la ley Ley 26.063 "REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO", establece en su artículo 15, que, el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria , sea que encuadren como empleados en relación de dependencia —Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956— o como trabajadores independientes.
Y esa ley 25.239, en su art. 6 -TÍTULO APORTE VOLUNTARIO- aclara que:
A los fines de gozar de los beneficios previstos en los incisos a) y b) del artículo 2º, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de $ 35 (treinta y cinco pesos), por mes trabajado.
Es decir que lo que corresponde ingresar al dador de trabajo era $35, si se ingresó menos (por trabajar menos de 16 horas) EL TRABAJADOR debe ingresar la diferencia para poder contar con la PBU. Y en el caso que se haya pagado $20 ( $12 de contribución) habrá que abonar la diferencia de CONTRIBUCIÓN de $23 (35-12) (f 575 rubro II impuesto 351 diferencia de contribuciones). Mientras que si se pagó $39 (de los cuales $24 eran CONTRIBUCIONES del dador de trabajo que iban a reparto, y $15 APORTE del trabajador que fue al régimen de salud) habrá que pagar la diferencia entre 24 y 35 = $11
todo en el rubro II del f575 (351 CONTRIBUCIONES, DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES)