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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #261025  por cinti2
 
Hola, les quería hacer una consulta por algo que escuché varias veces en la UDAI Profesionales. Como tardan tanto tiempo en entregar las denegatorias, muchos abogados inician el reclamo judicial sin la resolución. Yo quería saber si alguien lo hizo y que es lo que ponen en la demanda: ¿qué se perdió la resolución o que no se entregó? porque si no se entregó se corre el riesgo de q te declaren q no está habilitada la instancia.
Bueno, por favor si alguien sabe les pido que me contesten urgente porque tengo una señora desesperada por iniciar ya la demanda y falta 1 mes y medio para que se cumplan los 45 días hábiles después de la presentación del pronto despacho. El télex me dice desde septiembre que está denegado, pero todavía no está la resolución en mi carpeta.
Gracias, Cintia.
 #261152  por lucky
 
Las dengatorias están apiladas hace semanas para guardar en las carpetas y no lo hacen.
Si querés iniciar la demanda una vez que transcurrieron los 45 días estás habilitada por el art. 31 de la ley 19.549. Mencioná que transcurrió el plazo, y que por lo tanto quedó habilitada la instancia judicial. No se puede esperar "eternamente" a que se dignen a entregar las denegatorias cuando ya las tienen.
 #261363  por cinti2
 
lucky escribió:Las dengatorias están apiladas hace semanas para guardar en las carpetas y no lo hacen.
Si querés iniciar la demanda una vez que transcurrieron los 45 días estás habilitada por el art. 31 de la ley 19.549. Mencioná que transcurrió el plazo, y que por lo tanto quedó habilitada la instancia judicial. No se puede esperar "eternamente" a que se dignen a entregar las denegatorias cuando ya las tienen.