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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #260359  por Picky
 
Es mi primer post y les cuento mi problema: Inicié una sucesión porque los herederos deben cobrar el saldo de una cuenta de capitalización individual que el causante tenía en Origenes AFJP. Todavía no está, siquiera, el primer despacho del sucesorio y ya me están atormentando mis clientes por el tema del traspaso de los fondos al Estado y -practicamente- me están obligando a que mande una CD a la AFJP porque, según ellos, todos sus conocidos que están en la misma situación ya mandaron.
Ahora bien, a qué fines debería yo mandar una CD a la AFJP? Por una posible acción de amparo para el supuesto que los fondos pasen antes que ellos puedan cobrar el saldo de la CCI?
Desde ya muchas gracias!
 #260409  por inesla
 
Hola, pregunto la cci de la qué hablás, el afiliado fallecido, no tenía beneficio??? Los herederos están tramitando la declaratoria, a los efectos de percibir el monto restante de esa cci, de un afiliado en actividad???
Si es así creo procedente que envies una CD, ya que estarías preservando un patrimonio de acuerdo a la legislación vigente. A pesar que ese derecho les asiste a los herederos desde el día siguiente del fallecimiento, hecho que no puede modificarse con la sanción de una ley posterior. Espero tu respuesta y espero haber ayudado a pensar. saludos
 #260428  por Picky
 
Inesla gracias por tu ayuda! Te cuento: el afiliado se encontraba en actividad y el beneficiario (su cónyuge) también falleció, por lo tanto, la sucesión la inician las dos hijas del matrimonio.
De todas maneras, y me avergüenzo por mi ignorancia, con una CD a la AFJP no me parece que les asegure el cobro del saldo de la cuenta a los herederos ante un eventual traspaso de los fondos Estado, toda vez que todavía no se conocen las condiciones en las que se va a llevar a cabo.
Y para el caso que sea viable enviar CD, cuál sería el tenor de la misma? Comunicar el inicio de la sucesión?
Gracias!
 #260451  por naty01
 
yo en tu lugar iniciaria un amparo con una cautelar para que esos fondos se depositen en una cuenta judicial mientras terminas la sucesion, la cd no te va a garantiraz nada
 #260491  por Picky
 
Gracias Naty por tu ayuda, pero un amparo en estas condiciones, o sea sin una ley que esté vulnerando el derecho de mis clientes, no creo que sea viable. Creo que, por lo menos, tengo que esperar a que se apruebe el traspaso y ver cómo se regula el tema de los saldos en las cuentas de las personas fallecidas.
Si quieren seguir aportando... bienvenido sea!
Un saludo y gracias.
 #260513  por Marily
 
Te cuento mi caso...........El causante ya estaba jubilado. Yo inicie la sucesión y en el mismo escrito de inicio pedi se libre oficio a afjp para que informe si existe dinero en la cci del causante, en caso de existir se informe el saldo y se deposite el mismo en una cuenta a nombre de los autos y a la orden de su señoria. El juzgado me ordeno el oficio y aunque no tengas la declatoria de hered aun, lo podes ir pidiendo y llevarlo a la afjp.....el dinero va a quedar depositado en la cuenta del juzgado y cuando te sacan la DH pedis los giros
 #260518  por andrea1982
 
naty01 escribió:yo en tu lugar iniciaria un amparo con una cautelar para que esos fondos se depositen en una cuenta judicial mientras terminas la sucesion, la cd no te va a garantiraz nada
Yo creo que bastaria la cautelar, sin necesidad de amparo... quizás proceda como autosatisfactiva (no sé de donde sos y si en tu "jurisdicción" aceptan este tipo de medidas)
Yo lo pienso de esta manera, la sucesión está abierta desde el momento del fallecimiento del causante, es decir que ellos son propietarios de lo que está capitalizado, lo que falta es la declaratoria de herederos y la sucesión, y vos lo que necesitas es que se cautele ese dinero hasta tanto se termine la sucesión, por eso no creo que necesites de un amparo...
Saludos
Andrea
 #260519  por andrea1982
 
Bueno, no se puede editar, el "propietario" va entre comillas, ya que cuando se termine la sucesión tendría efecto retroactivo..