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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #259167  por Legales
 
Hola tengo una clienta del servicio domestico en la categoria de personal con retiro, la despidieron el 6/10/08, ella no estaba yendo a trabajar porque estaba enferma, dejo de ir a partir del 23/8/08. lo que nunca notifico es que estaba enferma pero igual ellos la llevaron al hospital
El 6 le envian un telegrama de despido con liquidacion a su disposicion
el tema es le corresponde indemnizacion? que le calculo?
Ella trabajaba de 8 a 22 hs l a S, se calculan horas extras? y trabajo en horas inhabiles?
Su sueldo es inferioir al que dice el convenio tambine lo intimo a que practiquen la liquidacion con respecto al real salario? gracias
 #259199  por klaudia7
 
Hola Legales, intima según el dto. ley 326/56
 #259278  por Legales
 
Si aplico ese convenio, a lo que voy que hago con las hs extras y la diferencia salarial las reclamo?
 #259367  por DAL
 
Diferencias salariales?? por supuesto!!!!!!!!!!!!!!!
Horas extras no me queda claro si era empleada sin retiro, no tiene horas extras.
 #259401  por VICTORIA2004
 
hola!
Las normas de la ley 11544 no son aplicables al empleo doméstico. Entiendo que no corresponde el pago de horas suplenmentarias, ya que éstas no han sido previstas legalmente, ni existe valor en la escala salarial de la actividad.
En el caso del personal sin retiro debe respetarse el tiempo de descanso mínimo (9 horas consecutivas), siendo el resto de las horas consideradas de trabajo.Es inusual que existan reclamos por horas extras del personal contratado en esta modalidad.
Qué antiguedad tenía tu clienta?
Saludos!
 #259430  por Legales
 
hola gracias por responder!! si hay escala salarial en este momento es de 6.30, el mismo convenio dice que perosnal con retiro cobra por 8 horas diarias durante un mes 830 trabajando un total de 17 dias (Segun convenio)http://www.mucamasdeargentina.com.ar/Re ... estico.htm
mira esta pagina
Mi Clienta trabaja de 8 a 22 horas un total de 14 hs diarias sin respetar el horario de diferencia de 9 horas lo que tendira que cobrar es $2293 y gana $1900
Con ese convenio podria cobrar diferencia salarial o no?
y el mismo convenio de 8 hora diarias para trabajar que hago con las 4 restantes que no le pagaban??
 #259436  por Legales
 
Perdon mi clienta es domestica con retiro, osea trabaja de 8 a 22 y luego se va a su casa y el unico dia que no trabaja es el domingo
 #259460  por VICTORIA2004
 
Hola!
No veo inconvenientes con respecto a las diferencias salariales. Reclamálas
En cuanto a horas extras, considero los recargos por horas suplementarias no corresponderían, por estar ésto regulado sólo en la LCT, normativa no aplicable al empleo doméstico. En consecuencia, esas horas trabajadas de más deben ser remuneradas como "simples".
(Aunque, como en el derecho todo es opinable y hay criterios para todos los gustos, en una de esas lo planteás y algún juzgado te concede la aplicación analógica. Para mí, no corresponden, pero te reitero, es sólo mi opinión).
Lo que sí te recomiendo es que plantées la 25.323. Acá hay mucha jurisprudencia a favor.
Saludos
 #260762  por lunita_44
 
Lo que sí te recomiendo es que plantées la 25.323. Acá hay mucha jurisprudencia a favor.
Saludos

Victoria me pasas esa jurisprudencia q mencionas o donde encontrarla al menos??

gracias!!!!!!!
 #260792  por DAL
 
Justamente, por hacer referencia a normas de la LCT en forma expresa, la 25323 no corresponde.
Respecto de las horas extras, si no es con retiro las hace. Dudo sobre los recargos. Pero en principio la ley 11544 es la que los establece, y no dice nada sobre el ambito de aplicación, asi que con ese fundamento podría reclamarse.
Diferencias salariales por salario no lo veo, ya que el salario de la categoría es 1000 y algo y cobra 1900. Lo que le deben son horas fuera de la jornada, sea que le correspondan sin recargo o con recargo.
 #260793  por DAL
 
Ah, perdón confirmo. NO VAN CON RECARGO, van simples.
La ley 11544 excluye al servicio doméstico.

Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas.
 #260918  por mengochea
 
HOLA FORISTAS

TENGO LA SIGUIENTE CUESTION, SEGUN CONVENIO MI CLIENTE LE CORRESPONDE LA ESCALA QUE ACTUALMENTE ES TERCERA CATEGORIA: CASERO...SEGUN MODIFICACION DE MARZO DE 2008
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) ELSUELDO ES DE $ 1010.00.-

AHORA HACIENDO LA LIQUIDACION, LES SOLCICITO SI ME PUEDEN ORIENTAR SI LOS SALARIOS FAMILIARES PUEDO RECLAMARLOS:

1-DESDE HACE DOS AÑOS ATRAS A LA FECHA, MAS LA AYUDA ESCOLAR.

2-SI CONFORMA PARTE DE LA INDEMNIZACION PARA SACAR ELCALCULO DEL 50% DE SUELDO POR AÑO TRABAJADO
ESTA PERSONA HACE 20 AÑOS QUE TRABAJA DE CACERO, CUIDADOR Y JARDINERO, TIENE 9 HIJOS DE LOS CUALES 6 SON MENORES DE 18 Y NUNCA LE PAGARON LOS SALARIOS, LOS NACIMIENTOS Y DE SUELDO SOLO LE DAN $130 CUANDO SE ACUERDAN, VIVE POR CHANGAS QUE HACE AFUERA.

DESDE YA LES DOY LAS GRACIAS
 #260927  por DAL
 
A la primera, no.
A la segunda, no.
El servicio domestico esta excluido del sistema de asignaciones familiares. Además las paga el estado y no el empleador ( si bien lo hace a traves del empleador, o lo hacía).
Estas segura que era trabajador doméstico??????????
 #759258  por alejandra01
 
gracias Dal....!! me ahorraste la pregunta de las horas extras sobre servicio doméstico! :mrgreen: