Hola amigos quisiera que me aclaren el panorama porque se me hizo un matete tengo una pension directa donde el causante registra aportes en dependencia antes de 07/94 nueve años y 9 meses escalonados del 70 al 01/82 inclusive, luego tiene inscripcion en autonomos del 07/69 hasta el 02/2007 y fallece el 15/9/2008.-
No registra ningun pago en autonomos, tiene cargado el numero de cuenta y yo le hice pagar con intereses el 02/2007 a la viuda porque sino no podia completar los treinta años
Arme el sicam 1 con la situación de revista origianl y prescribi por ley 14236 hasta 10/98 luego aplique 25321 hasta 01/2007, queria saber si esta bien armada ya que me entra la duda con la nueva circular 40/08 si en realidad no tengo que aplicar el decreto 526/95.-
Por otro lado aplique art 3 24476 desde 10/92 hasta 09/93
los años que me faltan los compro por sicam 2 con situacion de revista ampliada del 11/63 al 10/1967
espero sus opiniones.-
No registra ningun pago en autonomos, tiene cargado el numero de cuenta y yo le hice pagar con intereses el 02/2007 a la viuda porque sino no podia completar los treinta años
Arme el sicam 1 con la situación de revista origianl y prescribi por ley 14236 hasta 10/98 luego aplique 25321 hasta 01/2007, queria saber si esta bien armada ya que me entra la duda con la nueva circular 40/08 si en realidad no tengo que aplicar el decreto 526/95.-
Por otro lado aplique art 3 24476 desde 10/92 hasta 09/93
los años que me faltan los compro por sicam 2 con situacion de revista ampliada del 11/63 al 10/1967
espero sus opiniones.-
