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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #258147  por laby
 
El tema es que a una señora (conocida de mi familia), un gestor le inició una jubilación y pensión, sin tener en cuenta que debía presentar en primer lugar la jubilación, y luego la pensión.
La jubilación le fue otorgada y ahora se encuentra suspendida, por gozar de la pensión.
Recién ahora el gestor la llama y le comenta que ya hizo un amparo y que quiere que le de fotocopia de su DNI, y quiere encontrarse para que le firme unos papeles.
La mujer le había firmado un documento en blanco al gestor, porque confiaba plenamente en él, pero la pensión también se la terminó tramitanto otra abogada, y finalmente salió.
Su trámite jubilatorio, está acordado pero suspendido, entonces mi pregunta es si puede iniciar una acción de amparo, o la misma prescribió????
Y en base a la situación fáctica planteada puede hacer algo para solicitarle al gestor una copia del documento que ella firmó en blanco, para ver que llenó el gestor en el mismo.
Obviamente el gestor no puede iniciar un amparo, pero antes trabajaba con un abogado y ahora con una abogada, pero me huele mal tantas vueltas y que recién después de 2 años aparezca nuevamente.
En caso de que el anterior abogado haya iniciado una acción de amparo, cómo lo puedo contastar???????, no creo que lo hiciera ya que la clienta, me dijo que luego de firmar el papel en blanco no hubo otras firmas (porque tendría que haber firmado los escritos como por ej. la demanda).
Puedo dirigirme a los Tribunales de Lomas de Zamora y allí averiguar si hay en trámite algún amparo iniciado????

Me aconsejarían please

Saludos
 #258906  por laby
 
Me llama la atención la nula respuesta obtenida a mis preguntas.
Ingresé hace poco al foro, ya que soy nueva en la profesión y no tengo a quien recurrir para hacer preguntas que me puedan ayudar a transitar por el difícil camino de la práctica. Quizás muchos de ustedes (o la mayoría) tiene experiencia, y mis preguntas puedan resultar tontas y molestas, pero para mí son trascendentales en este momento de mi carrera.
Yo sólo pedí algún consejo o sugerencia, un parámetro acerca de lo que harían los más experimentados y entendidos.
Perdón si mi pregunta no resultó interesante, o hasta sonó boba, pero recurrí a este portal que leo hace bastante y que tanta ayuda brinda.
Si posteé dos veces el mismo tema fue por error, y porque estoy aprendiendo a usar el mecanismo que se utiliza. Me dirán que es simple, pero recién estoy aprendiendo a usar los links de búsqueda por tema.
Igualmente gracias por los que se detuvieron tan sólo a leer mi inquietud, y lamento no encontrarme preparada lo suficiente para ayudar a los demás colegas.
 #259035  por nat08
 
Te conviene directamente iniciar amparo en Capital Federal ante los juzgados de Seguridad Social. La documentación a presentar sería: primer cuota moratoria paga, rub,carta anses donde se otorga el beneficio, fotocopia del dni.
Saludos!
 #259064  por andrea1982
 
Hola. Yo soy estudiante, te estaba por responder, pero me tuve que ir. Mirá, creo que nadie te respondió porque sería bastante complejo saber qué firmo exactamente esta persona.
Las posibilidades son múltiples, puede que no haya firmado nada.. o sea un papel que no sirve para nada, o puede que haya firmado un poder y que el gestor tenga algún conocido que lo certifique...
Si firmó un poder y se presentó el amparo con representación, puede ser que solo haya firmado el poder y nunca más nada, te recuerdo que solo si es con patrocinio se necesita su firma nuevamente. En el consultorio jurídico pasa todo el tiempo, te recontra juran que no firmaron nada y después resulta que en el expte. aparece el poder.. imagino que te habrá pasado cuando cursaste.

La acción de amparo no tiene plazo de prescripción, sino un plazo de 15 días que es de caducidad, por lo tanto, aún pasado los 15 días tenés la via ordinaria. Te cuento que alguien en el foro subió un amparo que cuestiona esos 15 días, ya que están contemplados en la ley, pero no en la CN (cuya reforma es posterior a la ley).

Si lo que te interesa es saber si existe un juicio ya iniciado, quizás si tienen una mesa de entrada única puedas preguntar ahí por el nombre del actor.
Si tu intención es iniciar un amparo (pese a que esté vencido el plazo), además de decirte que está vencido el plazo, te podrán oponer excepción de litispendencia y te vas a enterar si ya estaba iniciado.

Espero que te sirva mi respuesta, no se si es acertada porque soy estudiante.
 #259075  por nat08
 
EL AMPARO EN ESTE CASO ES VIABLE PORQUE ESTAN SUSPENDIENDO UN BENEFICIO JUBILATORIO QUE QUEDÓ FIRME Y EN CUANTO A LOS 15 DÍAS... CADA MES QUE PASA Y NO COBRA POR ESTAR SUSPENDIDO EL BENEFICIO POR UNA RES DE ANSES VUELVE A CONTAR EL PLAZO.
 #259077  por nat08
 
POR ESO ES MUY IMPORTANTE PRESENTAR EL RUB QUE SE PIDE EN ANSES(DONDE APARECEN SUSPENDIDOS LOS COBROS MES A MES).
 #259286  por andrea1982
 
Si? Vos decís que por el carácter continuado que tiene la acción se contaría mes a mes? Igual, uno de los modelos de amparo pide la inconstitucionalidad de dicho plazo.
Sinceramente no recuerdo si en caso de que sea continuado se cuenta desde el primer acto lesivo o desde el último, supongo que es como vos decía. De todas formas, siempre quedaría, como subsidiaria, la mere declarativa, en todo caso se la podrían transformar... y como última, la via ordinaria.
 #259287  por andrea1982
 
Ojo con algo, el amparo es supuestamente una medida urgente, y en este caso estamos hablando de 2 años, no un par de meses (si no leí mal).
Procedería igual?
Recordás algún autor que trate bien este tema.
Porque yo tengo un libro de Toricelli, y otro de proc. const. de Sagües, pero no explican demasiado el tema de los plazos...
 #259289  por andrea1982
 
No se puede editar... tampoco los libros más comunes que se utilizan en D. Const I y II, como Bidart Campos o Sagüés.
 #260006  por laby
 
Gracias por las respuestas obtenidas, y admiro la notable preparación que tiene Andrea1982, da gusto y orgullo contar con estudiantes de tal magnitud, y esto lo digo porque leí varias de sus interesantes intervenciones, ya que se puede estar o no de acuerdo con lo que ella opine, pero de algo estoy segura; es que siempre genera discusiones constructivas y obliga a plantearnos incógnitas nuevas, argumentando cada respuesta racionalmente.
Siempre son buenas tus intervenciones Andrea y me agrada como meditás cada tema en particular, y te auguro una carrera brillante.
Voy a meditar cada posibilidad en cuanto al tema que generó este post, y eso es lo que realmente necesitaba, generar un debate en cuanto a este tema en particular, y obtener distintos tipos de vista.
Gracias
 #260079  por nat08
 
Hola!
Les comenté con respecto a los amparos -sobre este tema en particular- ESTAN SALIENDO TODOS FAVORABLEMENTE EN LA MEDIDA QUE LOS PRESENTAMOS Y AÚN SE SIGUEN PRESENTANDO SIN NINGUN TIPO DE INCONVENIENTES!!!
EN ESTA PROFESIÓN LO PEOR ES NO HACER NADA.
A ANIMARSE Y A HACER JUSTICIA!!!
 #260195  por andrea1982
 
laby escribió:Gracias por las respuestas obtenidas, y admiro la notable preparación que tiene Andrea1982, da gusto y orgullo contar con estudiantes de tal magnitud, y esto lo digo porque leí varias de sus interesantes intervenciones, ya que se puede estar o no de acuerdo con lo que ella opine, pero de algo estoy segura; es que siempre genera discusiones constructivas y obliga a plantearnos incógnitas nuevas, argumentando cada respuesta racionalmente.
Siempre son buenas tus intervenciones Andrea y me agrada como meditás cada tema en particular, y te auguro una carrera brillante.
Voy a meditar cada posibilidad en cuanto al tema que generó este post, y eso es lo que realmente necesitaba, generar un debate en cuanto a este tema en particular, y obtener distintos tipos de vista.
Gracias
Hola! Muchas Gracias!!!

Ahora... a hacer lo que dicen los otros foristas.. parece que si es viable todavía un amparo... si la persona aún está dispuesta, y no se lo han iniciado.. quizá deberías intentarlo.
Saludos