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  • ejec. hipo. en caba, inm en pcia. necesidad de exhorto?

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 #258187  por mvsdew
 
Hola a todos!

Estoy llevando una ejecución hipotecaria ya iniciado (mi primer juicio de este tipo) y ya estamos en la recta final (creo y espero). El juicio tramita en CABA y el inmueble está en Villa Adelina. La martillera retiró el oficio Ley 22172 por el que se la designa oficial de Justicia ad hoc para verificar el estado de ocupación del inmueble.

El único problema que veo es que si tiene que hacer uso de la fuerza pública, creo que la Policia le indicará que la orden debe serle transmitida por un Juez local para lo cual deberá pedir un exhorto.

Esto es así? Qué debo normativa/doctrina/ jurisprudencia debo leer al respecto?

Gracias!

Saludos
 #258195  por abogado_1987
 
mvsdew, pregunto ... tiene las facultades del art. 214 del CPCC ?

214. Mandamiento. En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar.
 #258264  por mvsdew
 
Hola!

El auto que ordena el libramiento del oficio al juez competente del lugar dice que para la constatación de ocupación del inmueble podrá pedir auxilio de la fuerza pública.

De todas formas no pude ver el oficio porque lo redactó la martillera.
 #258307  por abogado1987
 
mvsdew escribió:Hola!

El auto que ordena el libramiento del oficio al juez competente del lugar dice que para la constatación de ocupación del inmueble podrá pedir auxilio de la fuerza pública.

De todas formas no pude ver el oficio porque lo redactó la martillera.
mvsdew, interpreto que está facultada para pedir el auxilio de la fuerza pública ...
 #258360  por mvsdew
 
Hola abogado1987, gracias por tus respuestas.

Claro, yo interpreto lo mismo, pero sucede que por el año 1997 (este es un expte conflictivo, iniciado en 1995, llevado por el mismo ejecutante que es colega, quedó en archivo un par de años y ahora con mi intervención lo reflotamos), se libró un mandamiento 22172 de estas características el cual fue acompañado con un escrito para el juzgado de turno en San Isidro con su respectivo sumario y pago de tasa. Yo no sé si el ejecutante se refiere a este escrito como exhorto necesario para la intervención de la policía que según me dijo fue necesario en esa oportunidad, porque no encuentro en las copias del expediente constancias de un exhorto.
 #258372  por abogado1987
 
mvsdew, exponés que " ... El auto que ordena el libramiento del oficio al juez competente del lugar ... "

por lo cual interpreto de aplicación el art. 131 del CPCC

131. Oficios y exhortos dirigidos a jueces de la República. Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados.
Podrán entregarse al interesado bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.
 #258375  por abogado1987
 
en el mismo sentido ...

Comunicación entre Tribunales de distinta competencia territorial. Ley 22172
Convenio

6. No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes. en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.
Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estos recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquéllos.
Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos u otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia.
Igual procedimiento se utilizará, cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza pública.
 #571090  por sandranoemiibanez
 
Estimados colegas! les comento viene la mano, estoy en etapa de ejecucion de sentencia (es una sentencia laboral en capital federal) en la misma se embargaron 2 autos que se encuentran en provincia (san isidro). Solicite se libre mandamiento de secuestro ley 22172, me lo libraron, lo lleve a diligenciar a san isidro y me lo rechazaron pidiendo que hago si o si exhorto... porque necesitaba el oficial de justicia actuar con auxilio de la fuerza publica si o si... sino no le darian los autos... etc.... vengo a capi acredito lo que paso en el exp... solicito exhorto y me dice de nuevo oficio ley 22172.... y exhorto noooooooo.....! Un colega amable que estaba por ahi me dijo... exhorto siiiii llevales lo que te piden en provincia!!! pero no se como hacer...

cual es el procedimiento? hago el oficio ley 22172 lo sello en el juzgado de capi y despues hago un escrito solicitando exhorto y sorteo en san isidro? o que hago? me dicen por favor?????????
Gracias mil!!!!
Sandra
 #571387  por abogado_1987
 
sandranoemiibanez escribió:Estimados colegas! les comento viene la mano, estoy en etapa de ejecucion de sentencia (es una sentencia laboral en capital federal) en la misma se embargaron 2 autos que se encuentran en provincia (san isidro). Solicite se libre mandamiento de secuestro ley 22172, me lo libraron, lo lleve a diligenciar a san isidro y me lo rechazaron pidiendo que hago si o si exhorto... porque necesitaba el oficial de justicia actuar con auxilio de la fuerza publica si o si... sino no le darian los autos... etc.... vengo a capi acredito lo que paso en el exp... solicito exhorto y me dice de nuevo oficio ley 22172.... y exhorto noooooooo.....! Un colega amable que estaba por ahi me dijo... exhorto siiiii llevales lo que te piden en provincia!!! pero no se como hacer...

cual es el procedimiento? hago el oficio ley 22172 lo sello en el juzgado de capi y despues hago un escrito solicitando exhorto y sorteo en san isidro?

Sandra, interpreto que el oficio ley 22172 lo dejás a confronte en el juzgado de CABA, firmado el mismo
oficio ley 22172 + escrito > sorteo en S Isidro (transcribo un 1er auto como orientación)
San Isidro, ….. de junio de 200….-
Por presentado y constituído el domicilio procesal indicado, a mérito de la autorización conferida en la rogatoria (arts.3 inc.5 de la ley 9618; 40 del CPCC).Sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a lo requerido por el Sr. Juez oficiante, a cuyo fín líbrese el mandamiento de secuestro pedido con habilitación de días y horas inhábiles-.Con su resultado y previo depósito de honorarios a regularse oportunamente (art. 21 de la ley 6716), devuélvase al Juzgado de origen con nota de estilo.
Por cumplido con el pago del derecho fijo y del ius previsional (ley 8480 y art.13 de la ley 6716) y por abonada la tasa de justicia y su contribución (ley impositiva y 12 inc.g de la ley 6716).






o que hago? me dicen por favor?????????
Gracias mil!!!!
Sandra
 #571404  por sandranoemiibanez
 
uhhh claro... haber si entiendo.... cuando tengo el oficio ley 22172 hecho lo adjunto al escrito y sorteo... PERO DONDE? en la oficina de recepciones laboral de san isidro o en la civil y comercial?????
desp al escrito de inicio le adjnto bono de ley, anticipo de ius, el formulario de inicio ... TASA Y SOBRETASA? que valores tengo encuenta para pagarlas?
uhhh estoy al horno jajajaja mas perdida que turco enla neblina jajajaja (please que no se ofendan los turcos ehhh)

Espero tu guia y mil gracias Abogado 1987... vos siempre ayudandome en todo... !!!!! encima que para mi todos los casos que tengo son de laboratorio o complicados jajajaja Por Diosssss!!!!

Salute
 #571653  por abogado1987
 
sandranoemiibanez escribió:uhhh claro... haber si entiendo.... cuando tengo el oficio ley 22172 hecho lo adjunto al escrito y sorteo... PERO DONDE? en la oficina de recepciones laboral de san isidro o en la civil y comercial?????
desp al escrito de inicio le adjnto bono de ley, anticipo de ius, el formulario de inicio ... TASA Y SOBRETASA? que valores tengo encuenta para pagarlas?
uhhh estoy al horno jajajaja mas perdida que turco enla neblina jajajaja (please que no se ofendan los turcos ehhh)

Espero tu guia y mil gracias Abogado 1987... vos siempre ayudandome en todo... !!!!! encima que para mi todos los casos que tengo son de laboratorio o complicados jajajaja Por Diosssss!!!!

Salute
Sandra, en cuanto a la competencia, tené presente ...
Artículo 1.-La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia.

No regirá esta última limitación cuando tenga por objeto requerir medidas vinculadas con otro juicio o con una oficina de la dependencia del tribunal al cual se dirige el oficio.

Si en el lugar donde debe cumplirse la diligencia tuvieren su asiento tribunales de distintas competencias en razón de la cantidad, tramitará el oficio en el tribunal competente según las leyes locales.

Ley 22172

en cuanto a tasa de justicia, etc tené presente ...
d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, doce pesos.
http://www.scba.gov.ar/informacion/tasa.asp

y CON el escrito de inicio cumpliría con el "... derecho fijo .... ius previsional (ley 8480 y art.13 de la ley 6716) ... tasa de justicia y su contribución (ley impositiva y 12 inc.g de la ley 6716) ..." adjuntando los comprobantes respectivos de pago.

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