Hola!
Es una pregunta breve.- Tengo un cliente que se jubiló por el régimen de la ley 20740 (régimen diferencial).-
La consulta se refiere a la inembargabilidad del haber jubulatorio: ¿se aplica el mismo criterio de inembargabilidad que el establecido en la ley 24241 art. 14 incs. c y d?
Artículo 14 (ley 24241).— Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
...
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
d) Las prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
...
Desde ya agradezco todo aporte que puedan efectuarme en la brevedad.- Y está demás aclarar que cualquier duda que pueda evacuar por mi parte lo haré con gusto!!!!!!!
Saludos a todos.-
Gery
"El amor es la forma más excelsa de locura Divina"
Es una pregunta breve.- Tengo un cliente que se jubiló por el régimen de la ley 20740 (régimen diferencial).-
La consulta se refiere a la inembargabilidad del haber jubulatorio: ¿se aplica el mismo criterio de inembargabilidad que el establecido en la ley 24241 art. 14 incs. c y d?
Artículo 14 (ley 24241).— Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
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c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
d) Las prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
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Desde ya agradezco todo aporte que puedan efectuarme en la brevedad.- Y está demás aclarar que cualquier duda que pueda evacuar por mi parte lo haré con gusto!!!!!!!
Saludos a todos.-
Gery
"El amor es la forma más excelsa de locura Divina"
Gery
