Quería consultarles por el tema de la nueva circular de ANSES respecto de SDM, alguno de ustedes tiene más o menos claro como proceder al respecto?
Las opiniones de los foristas están bastante divididas, y realmente es complicado saber cuál es la mejor manera de proceder.
En un primer momento, se decía que lo mejor era integrar el f.102 consigando 16 hs o más de trabajo con pagos de $55.- cada mes, que de lo contrario podían haber inconvenientes.
Después se dijo que mejor es completar con el 102 cuotas de $20 porque más de 16hs. se consideraría rel de dep y podría presentarse el problema de tener que presentar pruebas, y que debía completarse con formulario 575 por $33/35 por cada período.
Se decía que en el formulario 102 había que poner RAZON SOCIAL NO REGISTRADA ADEMAS, ahora parece ser que con la nueva circular esto se modificá... y bla bla bla.
Mi pregunta es: de dónde puedo sacar la circular o ver que puedo sacar en limpio de todo lo que surja de ahí y consultar al 0800 de ANSES a ver si orientan un poco.
El tema es como todo en este hermoso país que tenemos, ANSES, AFIP, parece que nunca tienen uniformidad de criterios entre ellos mismos, además te dan 20mil info diferentes. Otra cosa, para qué cornos sacamos una credencial habilitante como abogados para gestionar ante ANSES si ni siquiera tenemos un departamento en cada UDAI para que nos asesoren y nos atiendan como corresponde.
Otra... después dicen "los tramites jubilatorios pueden ser realizados por el propio interesado si necesidad de gestor o abogado"...dejémonos de jorobar si es chino básico y nos estamos matando a preguntas entre nosotros... pobre gente que cornos va a entender con tanto ida y vuelta! Je
Bueno espero que saquemos algo en limpio de este berenjenal.
Besos
Las opiniones de los foristas están bastante divididas, y realmente es complicado saber cuál es la mejor manera de proceder.
En un primer momento, se decía que lo mejor era integrar el f.102 consigando 16 hs o más de trabajo con pagos de $55.- cada mes, que de lo contrario podían haber inconvenientes.
Después se dijo que mejor es completar con el 102 cuotas de $20 porque más de 16hs. se consideraría rel de dep y podría presentarse el problema de tener que presentar pruebas, y que debía completarse con formulario 575 por $33/35 por cada período.
Se decía que en el formulario 102 había que poner RAZON SOCIAL NO REGISTRADA ADEMAS, ahora parece ser que con la nueva circular esto se modificá... y bla bla bla.
Mi pregunta es: de dónde puedo sacar la circular o ver que puedo sacar en limpio de todo lo que surja de ahí y consultar al 0800 de ANSES a ver si orientan un poco.
El tema es como todo en este hermoso país que tenemos, ANSES, AFIP, parece que nunca tienen uniformidad de criterios entre ellos mismos, además te dan 20mil info diferentes. Otra cosa, para qué cornos sacamos una credencial habilitante como abogados para gestionar ante ANSES si ni siquiera tenemos un departamento en cada UDAI para que nos asesoren y nos atiendan como corresponde.
Otra... después dicen "los tramites jubilatorios pueden ser realizados por el propio interesado si necesidad de gestor o abogado"...dejémonos de jorobar si es chino básico y nos estamos matando a preguntas entre nosotros... pobre gente que cornos va a entender con tanto ida y vuelta! Je
Bueno espero que saquemos algo en limpio de este berenjenal.
Besos
