Colegas ..
Seguramente habrán leído el proyecto de reforma previsional, cuyo artículo 3º dice, en su segundo párrafo:
"... Los trabajadores podrán solicitar que se consideren las remuneraciones percibidas mientras se encontraban afiliados al Régimen de Capitalización para la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia correspondiente a dicho período, aún cuando no estuvieran comprendidas en los DIEZ (10) años anteriores al cese, en los términos del inciso a) del artículo 24 de la ley Nº 24.241 y concordantes.-"
En caso de aprobarse tanto la ley como ese artículo ¿podrán invocar esas remuneraciones los trabajadores que las hayan percibido antes de dictarse la ley 24241? Me refiero al caso de períodos mejor remunerados que los diez años anteriores al cese. Como D.Previsional no es mi tema (y se nota) espero haber sido claro al plantear el caso.
Gracias y saludos cordiales. HéctorM.
Seguramente habrán leído el proyecto de reforma previsional, cuyo artículo 3º dice, en su segundo párrafo:
"... Los trabajadores podrán solicitar que se consideren las remuneraciones percibidas mientras se encontraban afiliados al Régimen de Capitalización para la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia correspondiente a dicho período, aún cuando no estuvieran comprendidas en los DIEZ (10) años anteriores al cese, en los términos del inciso a) del artículo 24 de la ley Nº 24.241 y concordantes.-"
En caso de aprobarse tanto la ley como ese artículo ¿podrán invocar esas remuneraciones los trabajadores que las hayan percibido antes de dictarse la ley 24241? Me refiero al caso de períodos mejor remunerados que los diez años anteriores al cese. Como D.Previsional no es mi tema (y se nota) espero haber sido claro al plantear el caso.
Gracias y saludos cordiales. HéctorM.
'Hay personas que estudian para ser abogados porque quieren saber Derecho, y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'
