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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #256951  por Bussolera
 
Buenas Tardes, compañeros del Foro, quisiera disipar una duda que tengo, una persona que está jubilada ¿puede seguir en actividad? Ahora bien, en qué casos sería incompatible que continue en actividad.
Sé que por ejemplo los transportistas no pueden seguir en actividad. Pero que pasaría por ejemplo en el caso de un jubilado médico que continua ejerciendo la profesión?
Desde ya agradezco la ayuda que me puedan proporcionarme.
 #256957  por cristiancordoba
 
Lo que sé es: en principio el jubilado puede seguir trabajando en RRDD o autónomo, debe informar al empleador que está jubilado. El que tiene retiro por invalidez no puede trabajar en relación de dependencia pero sí como autónomo. Si se jubiló por tareas insalubres no puede seguir trabajando en las mismas tareas insalubres.
El médico no sé, supongo que sí-
 #256964  por Bussolera
 
Gracias por tu pronta respuestas.
Te acordás el artículo de la Ley 24.241 que habla de incompatibilidades, me parece que no hay uno que expresamente se refiera a las incompatibilidades no?
Atte.
 #257042  por inesla
 
Bussolera escribió:Gracias por tu pronta respuestas.
Te acordás el artículo de la Ley 24.241 que habla de incompatibilidades, me parece que no hay uno que expresamente se refiera a las incompatibilidades no?
Atte.
hola, la 24241 sólo tenía las incompatibilidades que te citaba la forista anterior a mí. el único tema es que el médico traje p/el estado nacional o algunas de las provincias que adhirireron a decreto 894/01, saludos