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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #256675  por tincho_20
 
ROCHI escribió:LAMENTABLEMENTE ME LO CONFIRMARON EN ANSES , LOS DE 55 ESTAMOS PEOR QUE LOS DE $20. TENEMOS QUE PRESENTAR PRUEBA SI O SI.... ME DIJERON Q ESPERE LAS CITACIONES... ADEMAS DIJERON Q LOS QUE ESTABAN PRE- ACORDADOS VUELVEN P ATRAS!!! LOS VAN A CITAR TAMBIEN

Hasta ayer tenia 3 por SDM en codigo 42 PREACORDADAS en udai plaza de mayo, y Hoy salieron acordadas Con fecha 27/10 yo no entiendo nada...
 #256683  por nat08
 
FUI A UDAI MORENO Y NO ME QUISIERON TOMAR JUB CON SDM. DICEN QUE ESPERE UNA SEMANA A VER QUE PASA. QUE HAY QUE ADJUNTAR TICKET Y DEMAS PRUEBAS. QUE VAN A SER CITADOS LOS QUE YA INGRESARON. ESE ES EL PANORAMA QUE HAY! LOS MISMOS DE ANSES ESTAN DESCONCERTADOS. DICEN QUE ESPEREMOS UNA SEMANA.
 #256685  por EDUARDO SUAREZ
 
PAGO EXTEMPORANEO

+ 16 Hrs.
- form 102
- tickets
- Libreta de trabajo
- Recibo de sueldo
- Testigos
- Constancia de Sinditaco / O. Soc.
- En su defecto VERIFICACION VECINAL
- Luego pasan a Legales
 #256706  por lurotermas
 
NO HAY QUE DECAER POR QUE TAMPOCO TE PUEDEN OBLIGAR A QUE PRESENTES DOCUMENTACION QUE NO TENES. ADEMAS TIENEN QUE REBIRTE LA DOCUMENTACION CON QUE CONTAS POR QUE LA 524/08 DICE QUE ES SUFICIENTE QUE FIGURE EN SIJP. SINO PRIMERO HABRA QUE INCIAR RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DE SDM.
 #256767  por Lucas010
 
A ver... especialistas en el tema... ES POSIBLE O NO EL AMPARO!?!?!?!?!?!?!?


POR LO QUE ESTUVE LEYENDO EL TEMA ES QUE CAMBIAR LAS REGLAS DE JUEGO DE LA PROBATORIA, ANTES EXIGIAN ALGO Y AHORA EXIGEN OTRA COSA...

SE PUEDE INICIAR BAJO INCISTENCIA???? Y DE ULTIMA DESPUES PEDIR UN AMPARO???
 #256784  por samantas
 
y otra la pregunta... yo ya pague 2 años de $55.... y si me deniegan la jubi x no presentar la libreta de trabajo y esas payasadas que se les ocurrio ahora... q pasa con esa plata q deposite????

les juro q tengo una indignacion terrible... tengo turno el jueves q viene y me estoy rompiendo los sesos para ver que se puede presentar para darles vuelta esta circular de mierd.....
 #256822  por caro J.
 
hola a todos hoy estuve en anses cordoba, averiguando un poco que pasa con esta circular, y me dijeron que para las personas que pagaron el sdm de $20 tenemos que llevar los form 575 por cada mes, adjuntando todos los tickets, y agregando en el form 102 el dador de trabajo con su domicilio y firma, esa seria la prueba, obviamente, un dador que se preste esto, lo mas seguro sera algun pariente de la persona a jubilar....
 #256857  por Aimael
 
Hola chicos les cuento, tgo una iniciada que el juves pasado me llamaron para que pague la 2da cuota que estaba vencida y la tercera que se estaba venciendo ese dia, la chica de Anses me dio 48 hs y me la liquidaba, el tema es que porq no atendia al publico hoy mande a llevar las dos cuotas pagas y le dijeron que ahora ademas debo adjuntar la prueba de la circular 53/08 porq ser el pago de los $55 extemporaneos. ahora esty llamando al Anses y telef...informa que todas las lineas estan ocupadas! como seguimos? voy a Anses le llevo los f.102 con los tikets y coloco dador de trabajo a algun conocido? o conviene mas testigos? como ofrecemos esos testigos? alguien tiene idea?
 #256868  por NAB
 
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008
CIRCULAR GP N° 53/08
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados. del Servicio Doméstico
- Ley N° 25 - Acreditación de los Servicios - Condición de Aportante
Reemplaza a a CíRCULAR GP N° 52104
Por a presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley N° 25.239 (1° de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 39057 de fecha 16/9/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen tres tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
i) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7.979/56 y a la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horás por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
u) los servicios mayores a 6 horas semanales”, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25.239. (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)
iii) un tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos i, u y iii), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la
Ley N°24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo
dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
Este tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales” (iii) , podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que prentenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley N° 24.476.
 #256870  por NAB
 
Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos i, u y iii), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.
Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “{cJuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.
En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.
Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los ticket de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte indentificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (i) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56,los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabaladores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trab — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría desde 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (U) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta
2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos ticket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. -
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N°25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N°2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotri,buto), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1.120/94 (texto según Decreto N° 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (iii).
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N°460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser conside como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.
Expedientes ya iniciados o en trámite:
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite se resolverán conforme las disposiciones de esta circular, debiendo requerir al titular la documentación faltante, previo al dictado de la resolución respectiva.
Se acompañan como anexo los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo) de AFIP.
 #256876  por dra. soledad
 
CIRCULAR GP N° 53/08
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados. del Servicio Doméstico
- Ley N° 25 - Acreditación de los Servicios - Condición de Aportante
Reemplaza a a CíRCULAR GP N° 52104
Por a presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley N° 25.239 (1° de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 39057 de fecha 16/9/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen tres tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
i) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7.979/56 y a la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horás por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
u) los servicios mayores a 6 horas semanales”, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25.239. (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)
iii) un tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos i, u y iii), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ley N°24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
Este tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales” (iii) , podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que prentenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley N° 24.476.
Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos i, u y iii), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
_________ 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.
Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “{cJuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.
En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.
Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los ticket de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte indentificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (i) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56,
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabaladores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trab — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría desde 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (U) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta
2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos ticket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. -
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N°25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N°2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotri,buto), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1.120/94 (texto según Decreto N° 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (iii).
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N°460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser conside como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.
Expedientes ya iniciados o en trámite:
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite se resolverán conforme las disposiciones de esta circular, debiendo requerir al titular la documentación faltante, previo al dictado de la resolución respectiva.
Se acompañan como anexo los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo) de AFIP.
 #256879  por feli07
 
Hoy fui a iniciar dos jubilaciones con SDM de $ 55 con los tickets y no me los tomaron porque piden pruebas. :shock:
Ahora bien, tengo una idea: REIMPUTAR LOS PAGOS EN AFIP! :mrgreen:
Es decir, mediante el formulario de reimputación de pagos (creo que es el 993 o algo así) pedir que los pagos que se hicieron por el concepto de más de 16 horas se imputen como de 12 a menos de 16 horas, que Afip se guarde la diferencia en el bolsillo y listo, se acompañan a Anses los tickets de pago, el formulario de reimputación y una nota manifestando el error, y no harían falta pruebas. Creo que puede andar...UDs. que piensan? :roll:
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