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  • CORRALITO JUBILATORIO !

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #255894  por marul007
 
y si lo llamamos asi?! q opinan

aca paralizaron todo lo q se estaba x resolver , o en cualq otro estado sabemos q aunq se solucionesn algunos...muchos o pocos muchos se perderan de jubilarse
no obstante lo seguro es que anses gana tiempo en todos los casos para no pagar!

y dsp dicen q no hay problema de plata

por ahi si los medio hablaran de este corralito jubilatorio

ahi lo lebante no?
 #256238  por marul007
 
por marul007 el Lun Oct 27, 2008 5:48 pm
Desde ahora y segun lo q nos dice anses
deberiamos hacerles pagar

solo 20 $ x 102 y dsp que paguen 23$ mas por el 575 para los nuevos
no le exigen pruebas ni nada ahi, y aunq le exijan como a los de 55$
se ahorra 12 pesos

que loco al final pareceria q los que pagaron 20$ estan mejor si o si que los que págaron 55$
ya sea por q aunque opinen q deben probar empleador, que tal ni siquiera eso tengan que hacer, y aun pagando la diferencia
igual terminarian pagando 43$!!!!

o alguno opina q ela circular dice que pague 35$ en vez de 23$ q es la diferencia
y aunq fueran 35..terminaria pagando lo mismo 55 sin tener q probar empleador


por ultimo
y solo para quellos q no tienen un peso mas para integrar

que pasa si un empleador ((dador q hoy no tiene nada para q afip lo ejecute))
reconoce q la sr trabajo para el masss de 16hs, ella declara eso y 2 testigos)
es RELACION DE DEPENDENCIA
por loq se la tienen q dar y que vayan contra el dador despues a ver si le cobran lo q aporto de mas
a ellan la tiene q jubilar!
hablo porsupuesto de la que pago 20 $, con eso pasaria a ser relacion de dependencia
para mas aclaracion sobre el tema de 43$

Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).