Colegas:
Tengo un caso puntual de un policía de la Pcia de Bs As retirado, que quiere acogerse a la jubilación vía la moratoria 24476, obviamente pagando la misma de contado, ya que posee dicho beneficio. El problema radica en que nadie sabe si se puede hacer o no, o en el mejor de los casos en la misma Anses hay criterios diferentes. Esto es así porque en Anses me han dicho:
1) Son incompatibles.
2) Se puede pero el período de autónomos solo puede ser declarado fuera de los años de policía.
3) Se puede e incluso se puede computar el período de autónomos dentro del período de policía (Fallo Chaca)
4) Salió una resolución (que nadie sabe cual es que dice que el Fallo Chaca solo es aplicable a dicho caso)
Lo que de todas formas es increíble (aunque en este país todo es posible), es que un mismo organismo público tenga diferentes criterios acerca de una mismo caso, afectando obviamente el derecho de los ciudadanos.
Mientras tanto no se que decirle a mi cliente y no le voy a hacer pagar si no sé.
Si alguien tiene alguna precisión al respecto agradezco una ayuda por favor. Saludos:
Sergio
Tengo un caso puntual de un policía de la Pcia de Bs As retirado, que quiere acogerse a la jubilación vía la moratoria 24476, obviamente pagando la misma de contado, ya que posee dicho beneficio. El problema radica en que nadie sabe si se puede hacer o no, o en el mejor de los casos en la misma Anses hay criterios diferentes. Esto es así porque en Anses me han dicho:
1) Son incompatibles.
2) Se puede pero el período de autónomos solo puede ser declarado fuera de los años de policía.
3) Se puede e incluso se puede computar el período de autónomos dentro del período de policía (Fallo Chaca)
4) Salió una resolución (que nadie sabe cual es que dice que el Fallo Chaca solo es aplicable a dicho caso)
Lo que de todas formas es increíble (aunque en este país todo es posible), es que un mismo organismo público tenga diferentes criterios acerca de una mismo caso, afectando obviamente el derecho de los ciudadanos.
Mientras tanto no se que decirle a mi cliente y no le voy a hacer pagar si no sé.
Si alguien tiene alguna precisión al respecto agradezco una ayuda por favor. Saludos:
Sergio
