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  • JUICIOS C/ ESTADO POR EL TEMA AFJP???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #255392  por inesla
 
naty22 escribió:Me parece que mas alla de esperar que salga la ley, ...si sale..., la cuestion del daño, considerando lo que se conoce hasta ahora, estaria apareciendo en la perdida de la posibilidad de mejora de la jubilacion.- Asi, si bien es cierto que los fondos que se aportan a una cuenta individual se encuentran sujetos a los riesgos de las inversiones de las AFJP, cierto es tambien que la posibilidad de procurar incrementar la cuenta individual mediante aportes voluntarios, es una decisión personal, que puede permitir la posibilidad de mejora de la jubilacion, lo cual incluso si fuera acompañado por inversiones de menor riesgo por las AFJP, tendria una cierta certeza de ocurrir.- Esa voluntariedad de mejora de la jubilacion, se pierde lisa y llanamente en el regimen de reparto, el que incluso, solo toma los ultimos 10 años para el calculo del haber inicial, y no permite la voluntariedad de decision de mejora que si preveia el regimen de capitalización.-Entonces, a la perdida de la voluntad en la eleccion de que sistema adoptar para jubilarse (capitalizacin o reparto), se agrega ahora la perdida de la posibilidad de mejorar en forma individual su jubilacion via aportes individuales, y esa perdida de mejora de jubilacion, me pregunto ¿no es un daño? ....
Hola, te voy a responder un solo tema, en el que podrás estar de acuerdo o no, los fondos de la CCI están diezmados desde el inicio, por la comisión que les cobraba a sus afiliados. Si vos sos una persona de entre 35 y 45 años, implica qué cuándo te jubiles y suponiendo que las normas sigan igual, vas a obtener mejor haber por el estado. A la fecha actual, habrá que hacer el cálculo, es un tema legaly por lo tanto tiene que ver con las obligaciones del estado nacional, surgidas de la CN. No soy una adepta del gobierno, pero tampoco de las afjp, que entre el 95 y 2000 recibieron del estado (hasta la sanción del dec.728/2000), 48000 de usa. saludos
 #255584  por andrea1982
 
cristiancordoba escribió:Prueben si quieren, yo ni loco me prendo en eso. Era mucho más fácil demostrar el perjuicio del sistema de capitalización y no vi a muchos rasgándose las vestiduras como lo hacen ahora, en fin, siempre más de lo mismo.
Si, más allá de toda la "truchada" del gobierno. Estoy de acuerdo con eso!!
 #255617  por inesla
 
voy a aclarar con respecto a la escrito, los 48000 son millones de dólares, incluidos la integración total del capital técnico necesario de las pensiones (x fórmula de expectativa de vida) a los derechohabientes, sin control alguno, así que son empresas que han obtenido ganancias extravagantes, para ser generosa con la definición. saludos
 #255918  por naty22
 
Hola. Gracias por tu respuesta. Te daré mi vision del tema. Lo primero es que, cuando respondi al respecto, me referí a la cuestion del daño, que en definitiva era lo que se debatia luego de haberse expuesto la opinion del Dr. Herrero.- Ahora, un tema muy distinto, y cual referis, es la cuestion del manejo de los fondos de las AFJPs. Esa es otra historia en la que hubo 2 actores, las AFJPs por un lado y el Estado por el otro.- Ambos, incluso, serian complices en la cuestion. Las primeras, por cuanto, lejos de defender los intereses de los titulares de los fondos que administraban, (piensese que si bien podian haber ejecutado las garantias de los prestamos garantizados, cual cualquier ser racional lo haria en defensa de sus derechos), lejos de ello, consintieron diferentes normativas emanadas del Estado, (contra las que incluso, acciones judiciales, que no iniciaron, podian haber tenido, y sin embargo, pretendieron hacer creer, en algunos casos, que las "obligaban" a invertir sus fondos en determinados tipos de inversiones, mas precisamente, TITULOS PUBLICOS, cuestion esta que viene desde Cavallo, e incluso siguio con el famoso Canje de Lavagna y K.- El otro actor, obviamente, el Estado, por cuanto, en su afan (necesidad), de disponer de fondos, no dejó de emitir normas que conllevaron a que las AFJP se vieran involucradas en inversiones de titulos publicos que conllevaran a que su cartera de dichas inversiones alcanzara el nefasto porcentual del 75 % como minimo, en algunos casos, de sus inversiones.- Es esto un coctel letal, y a tal punto, que los Bancos, primeros involucrados en el tema de las AFJPs, comenzaron a abandonar el "negocio", que paso a manos de ciertas aseguradoras e incluso empresas de salud "interesadas", a las que hoy, pareciera "sorprenderles" la actitud de un Estado que bajo el paraguas del "rescate de los futuros jubilados", luciria que aquello que en realidad le aparece como conveniente es rescatar los titulos publicos con los que "empapelo" la cartera de inversiones de las AFJPs, a mas de una disponibilidad de fondos, y cartera de acciones en diferentes sociedades, y que para cubrirse de esa vision generalizada de "necesidad de fondos", comenzaria. o mejor dicho, aparentaria, aceptar la "intangibilidad" de los mismos, cuando si recordamos, la misma "intangibilidad", existia para la epoca de los plazos fijos y la "emergencia economica" se encargo de sepultar.- Es todo un tema. Saludos.
 #255998  por inesla
 
Hola, creo que el perjuicio no está demostrado. Aparte cuándo bajaron el porcentaje de los aportes a los afiliados del sistema de capi, nadie se quejó y eso fue un perjuicio probado fehacientemente, sólo que al no verse reflejado en lo inmediato, nadie solicitó cautelar alguna. Hasta que el proyecto no sea ley (si lo es) no haría nada. saludos
 #256474  por javirombola
 
Analice el tema y considero que seria piola intentar obtener una medida de no innovar. No obstante creo que lo mas seguro es que no pueda probar la verosimilitud del derecho o el peligro en la demora porque estariamos atacando un proyecto de ley.
Sin embargo creo que se puede intentar en los casos de personas que han obtenido una anticipada y tienen un fondo importante, porque el proyecto de ley nada dice al respecto cayendo en una indefinición que terminaría lesionando derechos adquiridos en caso de que aún no se encuentre dentro de la edad legal y, por lo tanto violatoria de derechos de raigambre constitucional.
 #256579  por inesla
 
naty22 escribió:Hola. Gracias por tu respuesta. Te daré mi vision del tema. Lo primero es que, cuando respondi al respecto, me referí a la cuestion del daño, que en definitiva era lo que se debatia luego de haberse expuesto la opinion del Dr. Herrero.- Ahora, un tema muy distinto, y cual referis, es la cuestion del manejo de los fondos de las AFJPs. Esa es otra historia en la que hubo 2 actores, las AFJPs por un lado y el Estado por el otro.- Ambos, incluso, serian complices en la cuestion. Las primeras, por cuanto, lejos de defender los intereses de los titulares de los fondos que administraban, (piensese que si bien podian haber ejecutado las garantias de los prestamos garantizados, cual cualquier ser racional lo haria en defensa de sus derechos), lejos de ello, consintieron diferentes normativas emanadas del Estado, (contra las que incluso, acciones judiciales, que no iniciaron, podian haber tenido, y sin embargo, pretendieron hacer creer, en algunos casos, que las "obligaban" a invertir sus fondos en determinados tipos de inversiones, mas precisamente, TITULOS PUBLICOS, cuestion esta que viene desde Cavallo, e incluso siguio con el famoso Canje de Lavagna y K.- El otro actor, obviamente, el Estado, por cuanto, en su afan (necesidad), de disponer de fondos, no dejó de emitir normas que conllevaron a que las AFJP se vieran involucradas en inversiones de titulos publicos que conllevaran a que su cartera de dichas inversiones alcanzara el nefasto porcentual del 75 % como minimo, en algunos casos, de sus inversiones.- Es esto un coctel letal, y a tal punto, que los Bancos, primeros involucrados en el tema de las AFJPs, comenzaron a abandonar el "negocio", que paso a manos de ciertas aseguradoras e incluso empresas de salud "interesadas", a las que hoy, pareciera "sorprenderles" la actitud de un Estado que bajo el paraguas del "rescate de los futuros jubilados", luciria que aquello que en realidad le aparece como conveniente es rescatar los titulos publicos con los que "empapelo" la cartera de inversiones de las AFJPs, a mas de una disponibilidad de fondos, y cartera de acciones en diferentes sociedades, y que para cubrirse de esa vision generalizada de "necesidad de fondos", comenzaria. o mejor dicho, aparentaria, aceptar la "intangibilidad" de los mismos, cuando si recordamos, la misma "intangibilidad", existia para la epoca de los plazos fijos y la "emergencia economica" se encargo de sepultar.- Es todo un tema. Saludos.
Naty: estoy totalmente de acuerdo con tu análisis, pero intenté decir que si, nunca los afiliados se presentaron en aquellos momentos en los cuáles, efectivamente, se conculcaban derechos y lla propiedad misma, ya que las transferencias del Estado hacia el sistema de Capitalización, hacían peligrar su estabilidad, tanto de los afiliados de reparto cómo de los de capitalización; si tampoco se presentaron cuándo se bajó el porcentaje de aportes que influiría directamente sobre el total acumulado de las CCI, por decisión de los funcionarios de turno, cuándo la verosimilitud del derecho estaba más que probada; creo que, ahora, hay que esperar la sanción de la ley. El Estado debió en el 2000, cuándo emitió el 728/2000, denunciar por mal desempeño de funcionario público desde Menem, pasando por Cavallo y los diferentes directores ejecutivos de la anses, quienes sin mediar norma alguna transfirieron a las afjp, el capital técnico íntegro de las pensiones, cómo vos bien decís por la fórmula de expectativa de vida de los derechohabientes, mirá en el año 1997, el presupuesto otorgó para el apgo de sentencias 20 mill. de dólares y se transfirieron a las afjp 40 mill. por integración de ese capital, de ahí en más huelgan las palabras. Lo díficil de esta nueva situación es que, estando de acuerdo con el concepto actual, no se puede estar de acuerdo con la implementación del mismo. Además recuerdo que las afjp han usufructuado del estado, pues su personal ha sido capacitado a expensas del mismo. No invirtieron en desarrollos informáticos propios, sólo captaron del estado. Y otro tema que me parece se debe tener en cuenta es que con el traspaso del año pasado, muchos afiliados no lo hicieron, pero pensaron en hacerlo a futuro, es decir especularon en quedarse en el sistema privado y pasar al público en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a obtener su derecho jubilatorio. Lo cuál también es un riesgo, ya que es inevitable que, algún día, en este país la reforma previsional se realice en forma seria y consensuada. Amancio López y Jorge Urriza, poco tiempo antes de fallecer, desarrollaban una reforma basada en los tres pilares y eso fue en el 99, a casi 10 años estamos de mal en peor. Pero, en lo personal, abono la teoría que el estado siempre va a existir y las afjp y los bancos, no lo se. saludos
 #257861  por DrFranki
 
A mi me parece que lo primero es que salga la ley como ya se a dicho, la cual viendo como entro y como se desenvuelven las cosas en el congreso va ha ser una falta de respeto a la redaccion.
Segundo las jubi de capitalizacion no solo se pueden mejorar como decian mas arriba sino que ademas se heredan y en el esta nada agarra lo que te toque y anda a tu casa
Tercero que el sistema tiene que ser reformado si, pero no robado por como viene este gtobierno y las explicaciones que da el criterio es que el dinero de las jubilaciones es para financiar al estado eso es inadmicible de donde lo sacaron ese es un perjuicio real no hay nada que garantice una jubilacion digna menos con los 650 pesos que se pagan hoy y que se comieron varias categorias.
Para mi corresponde iniciar los amparos no por las afjp que nadie defiende sino por los trabajadores que eligieron quedarce en ellas.
 #257922  por inesla
 
Puede que tengas razón. Pero mirá yo tengo un cliente, con la jubi en trámite, es de capi y resulta que "tenía una CCI de 125000 pesos", cuándo empezamos, de acuerdo a los cálculos eso le daría una JO de unos $700, el estado le abonaría 2200.-. Si el sr se hubiese quedado en el estado cobraría en total, $3500.-. y por supuesto luego le iniciaría el juicio, de acuerdo a Badaro y además solicitando liberación de tope de aportes y regularización, obvio, de acuerdo al sistema de Jauregui, en realidad cobraba de haber 12000, más o menos, entonces veamos bien a quién se puede incluir en los amparos. Te aclaro que a la fecha tiene en la CCi 102000 pesos. saludos
 #258100  por naty22
 
DrFranki escribió:A mi me parece que lo primero es que salga la ley como ya se a dicho, la cual viendo como entro y como se desenvuelven las cosas en el congreso va ha ser una falta de respeto a la redaccion.
Segundo las jubi de capitalizacion no solo se pueden mejorar como decian mas arriba sino que ademas se heredan y en el esta nada agarra lo que te toque y anda a tu casa
Tercero que el sistema tiene que ser reformado si, pero no robado por como viene este gtobierno y las explicaciones que da el criterio es que el dinero de las jubilaciones es para financiar al estado eso es inadmicible de donde lo sacaron ese es un perjuicio real no hay nada que garantice una jubilacion digna menos con los 650 pesos que se pagan hoy y que se comieron varias categorias.
Para mi corresponde iniciar los amparos no por las afjp que nadie defiende sino por los trabajadores que eligieron quedarce en ellas.
Hola. ¿Que tema este del Estado y las AFJP no??...A ver... siendo la LIBERTAD, uno de los bienes mas preciados del ser humano, me pregunto, ¿la LIBERTAD de ELECCION no se pierde con la actual propuesta del Gobierno???...Entonces, ¿puede una LEY hacer perder la LIBERTAD de elección que otra LEY otorgo??, y cuando digo LIBERTAD de elección me refiero en definitiva a la LIBRE ELECCION de cada persona en lo referente a que SISTEMA JUBILATORIO ELEGIR, y a partir de ello, es decir, a partir de esa LIBERTAD de ELECCION, se agrega, la posibilidad de DECIDIR, o tambien ELEGIR LIBREMENTE si efectua aportes individuales a su cuenta de capitalización para procurar mejorar su jubilacion, y si eso hace o hizo una persona, ¿puede una LEY decidir que esa LIBERTAD DE ELECCION y esa LIBERTAD de realizacion de aportes se sepulten en un pozo común pasando OBLIGATORIAMENTE al ESTADO su persona como futuro Jubilado y sus Aportes?...¿Puede entonces una LEY posterior destruir la LIBERTAD e incluso la PROPIEDAD???.....¿No es ello un DAÑO aunque se vista del ropaje de LEY???...máxime cuando por el mismo mecanismo, es decir VIA LEY se puede primero intentar MEJORAR el sistema, (si es ese el que está mal), para garantizar mejor esa LIBERTAD, como PRIMER PASO LOGICO Y PROTECTORIO DE LA MISMA e incluso de la PROPIEDAD, y a todo evento,como PASO PREVIO a DESTRUIRLO para pulverizar definitivamente dicha LIBERTAD, encapsulando incluso la futura jubilacion de una persona en un sistema cuya evaluacion, en lo referente a su funcionamiento, ha quedado plasmada en los pronunciamientos judiciales que todos conocemos.-¿Que tema no?. Saludos a todos.
 #258440  por olmedo357
 
Adhiero con naty 22. Va a haber muchos cuestionamientos en ese sentido, en la violación al derecho de elección, que por otro lado era un derecho adquirido. Pero hay que esperar que salga la ley para ver primero si sale y luego si se le hacen modificaciones.
 #258776  por naty22
 
olmedo357 escribió:Adhiero con naty 22. Va a haber muchos cuestionamientos en ese sentido, en la violación al derecho de elección, que por otro lado era un derecho adquirido. Pero hay que esperar que salga la ley para ver primero si sale y luego si se le hacen modificaciones.
Estoy de acuerdo con OLMEDO357 en que hay que esperar, pues incluso, aun existe el sitema de capitalización, y ahora que acabo de escuchar que el Juez GRIESSA (si lo recuerdan es el Juez de USA que esta menejando el tema de los denominados "fondos buitres" que no aceptaron el canje de K), habria dispuesto un embargo sobre los fondos que se habrian ordenado repatriar a las AFJP, por considerarlos ahora del Estado, me parece que este tema empieza a tener un condimiento que no estaba previsto en la ensalada......Saludos
 #259200  por naty22
 
A quienes les interese este tema de las AFJP, les propongo que lean el Decreto 897/07.- Los 16 articulos de dicho Decreto, darian la respuesta a las razones del cambio que hoy se está proponiendo desde el Estado, incluso mostrarian que se puede perfectamente tropezar 2 veces con la misma piedra, baste para ello leer las inversiones que se pueden realizar (art. 4), claro que ahora, todo quedaría en casa.-