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  • JUICIOS C/ ESTADO POR EL TEMA AFJP???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #253408  por sabri79
 
les consulto: es cierto de que ahora se pueden presnetar demandas contra el Estado por el tema del traspaso de los aportes de las afjp??
Alguien sabe algo de este tema porque escuche de corrida lo de los juicios.....
gracias!
 #253421  por JUSTICIERACBA
 
SABRI

PRIMERO DEBEMOS ESPERAR QUE SE HAGA LEY POR EL CONGRESO

DESPUES VEREMOS COMO SE HACE, PORQUE QUIENES DEBER HACER JUICIOS ES QUIENES HAN APORTADO MAS E IBAN A TENER SUELDO MAYOR EN SU JUBILACIÓN.

SI ALGUIEN SABE MAS, QUE RESPONDA

UN GRAN SALUDO Y SUERTE

ANDREAA
 #253850  por andrea1982
 
Buenas, considerando que las AFJP funcionan como fondos de inversión (y aunque creo que nunca tuvieron pérdidas). Qué certeza tenés de que hubiesen ganado más? Yo creo que a lo sumo es pérdida de chance, ya que no podés tener la certeza de que hubiesen ganada más, todo dependería del momento... :roll:
 #253966  por Tuyusero
 
Ya tuve mi primer consulta al respecto, del tipìco que descree del estado y NO QUIERE QUE EL ESTADO SE QUEDE CON SU PLATA, obviamente la respuesta mia no se alejó de lo que arriba dijeron.
1 - la ley todavía no salió, solo fue un acto politico de la presidenta que nada tiene de fuerza legal aun.
2 - las AFJP tienen ya una cautelar, donde no pueden tocar sus carteras, ni cotizar en bolsa, nada.
3 - el Estado quiera o no, absorve las jubilaciones, porque está dentro de sus facultades y obligaciones.
4 - ... y principal, si no hay daño, ¿que se puede demandar?. Hasta que no salga la ley, hasta que no haya un perjuicio, todo es especulación.

Creo que por ahi puede venir, sucede que este hombre escuchó en la radio que varios particulares (con mucho tiempo) presentaron medidas de no inovar, lo cual lo aventuró a hacer algo parecido, pero bueno... fue de la radio que lo escuchó.

Saludos.
 #253974  por ALEJANDRA VALLADARES
 
yo empecé a leer el post desde el principio y pensé lo que justo escribió el forista Tuyusero: Si aún no se aprobó la ley, que seguro sufrirá modificaciones, y no se ha configurado ningún daño, ¿que es lo que ya quieren demandar?. Cual es el daño y perjuicio???.
Por ej. las pensiones con rentas vitalicias de las AFJP quedaron muchas en $ 450, cuando el Estado garantiza la mínima de $ 690 a todos....
creo que es prematuro tocar este tema, al menos hasta que quede firme la ley, y sepamos cual sería el daño no les parece????
Alejandra
 #254045  por olmedo357
 
Exacto, hay que esperar que salga la ley. No se puede saber a ciencia cierta, primero si va a ser aprobada y luego si hay modificaciones. igualmente todo indica que va a haber lluvia de bolonquis para todos lados, sobre todo amparos para que no se lleven la CCI, cosa que casi todo el mundo me pregunta.
 #254607  por Carioca
 
Muchachos/as , a ustedes que les parece:

Según la postura adoptada por algunos de los letrados patrocinantes, el reclamo debe presentarse antes de que se apruebe la ley en el Congreso, lo cual surge por aplicación de lo Contenido en el artículo 1 de la normativa de la mencionada acción.

Tal postura sostiene que el proyecto de ley sobre la estatización de los fondos, amenaza los mismos en forma actual o inminente, por lo cual resulta procedente presentar la acción en este momento.

que tal?
 #254695  por andrea1982
 
Che.. está bien que hayamos dejado atrás la concepción clásica de acción... pero no creo que sea para tanto.
Quizá lo podés mirar como una cautelar, o autosatisfactiva, pero tampoco me parece posible acreditar facilmente el daño, como ya dije, para mi es pérdida de chance, ya que al fin y al cabo son fondos comunes de inversión.
Yo, esperaría al momento oportuno.
 #254749  por cristiancordoba
 
Para mí es muy difícil probar el daño (personalmente creo que no existe), al menos no para el afiliado. Voy a ponerme a ver si puedo sumar los aportes de mi papá a las afjp en los últimos 14 años, y a comparar el resultado con el capital que tiene hoy. Pero sin olvidar que ese número que aparece en la cuenta es FICTICIO, porque está invertido en títulos que valen MUCHO MENOS, pero por ley te ponen el valor nominal, y no el valor de mercado. Así que si me da igual de lo que aportó, ya perdió un montón de plata, porque ese capital está desvalorizado por lo menos un 20%. Ó sea, le conviene toda la vida que lo pasen al Estado. El Estado como EN TODO EL MUNDO es el que debe tener a cargo la previsión social. Creo que la discusión no debe pasar por ese tema ya que es indudable, sino por la manera en que el Estado lo hace, que NO debe ser de la manera en que lo hacía antes de la puesta en marcha de la estafa de las AFJP, cuando el Estado era ineficiente y los fondos de la previsión social desaparecían como por arte de magia. No creo que la solución sea la intangibilidad absoluta, menos en una época de crisis como la que se viene en todo el mundo, pero sí de un control más que estricto de que la plata que salga de Anses, tiene que volver lo antes posible, al menos, antes de que esa falta perjudique a los beneficiarios.
 #254767  por efernandez
 
DECLARACIONES DE UN MIEMBRO DE LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Para iniciar juicio por el traspaso antes habrá que demostrar el daño
De lo contrario el reclamo se rechazaría por abstracto, según el juez Luis Herrero.
Por: Ismael Bermúdez
El anuncio de la eliminación del sistema de las AFJP generó automáticamente la amenaza de juicios por parte de particulares para evitar la transferencia de sus fondos al Estado.
Frente a esta reacción previsible, el juez Luis Herrero, miembro de la Cámara Nacional de la Seguridad Social (la instancia judicial anterior a la Corte Suprema en materia previsional) advirtió que los demandantes deberán demostrar que sufrieron un perjuicio en sus derechos jubilatorios.Herrero fue uno de los primeros jueces en cuestionar la ley de Solidaridad Previsional de Menem y Cavallo y en cuestionar la reforma previsional de la Alianza. También reconoció la movilidad de las jubilaciones por la variación de los salarios -antecedente del caso Badaro- y consideró que la recientemente sancionada fórmula de movilidad "es inconstitucional".

Herrero aclaró -en diálogo con Clarín- que si bien toda persona tiene derecho a recurrir a la Justicia, "en la medida en que no se perjudiquen los derechos previsionales, el afiliado a una AFJP no podrá fundamentar una demanda judicial porque el fondo acumulado en su cuenta no es una caja de ahorro. El afiliado no puede disponer de los fondos como si fuese una caja de ahorro o un plazo fijo. Sólo constituye un fondo para una cobertura futura de jubilación o pensión en los términos en que lo marca el sistema".Entonces, prosiguió, "lo que está en juego aquí no son derechos patrimoniales sino previsionales. No se puede asimilar la transferencia del fondo al corralito. Habrá que analizar los efectos de la transferencia de los fondos sobre los derechos previsionales. Si el derecho jubilatorio que le reconoce el Estado es superior a lo que obtendría hoy de la AFJP, no habría motivo para ningún reclamo".
-'Esto significa que si quiero hacer juicio, tendré que demostrar que mi derecho previsional en la ANSeS es menor al que tendría en la AFJP?, insistió Clarín.

"Exacto. Si se sanciona la ley, el afiliado tiene que demostrar que tuvo un perjuicio. Eso significa que tendrá que comparar el derecho previsional que le corresponde por el saldo que tiene en su cuenta al momento de la transferencia versus el derecho previsional que le reconoce por ese fondo el Estado. En base a demostrar eso, fundamentaría su reclamo. Y si no, no puede iniciar una demanda porque sería abstracta". "Es necesario demostrar que al momento de ser transferido tuvo un perjuicio. Esto es así y hace más difícil la demanda", aclaró. Por caso, Herrero explicó que el afiliado tendrá que demostrar que la renta que obtendría de la AFJP sería sustancialmente mayor a la del Estado. Y como aportó como máximo 14 años y su fondo está siendo afectado por la desvalorización de las inversiones, habría que hacer las cuentas. Muchos podrían ser beneficiados en términos de derecho previsional presente.

Además, prosiguió Herrero, "en todo esto no estamos considerando que la Constitución Nacional, en el artículo 14 bis, organiza un sistema público. El régimen de Seguridad Social argentino es estatal porque así lo ordena la Constitución. Complementariamente puede existir un sistema privado voluntario".Para el juez de la Cámara, "la Seguridad Social tiene que ser administrada por los interesados, como dice la Constitución Nacional: trabajadores, empresarios y jubilados, auditado por el Estado. Los propios interesados deben administrar la caja de la ANSeS para evitar los desvíos que los políticos o los sucesivos gobiernos puedan realizar. Para mí es clave, central. El proyecto de ley introduce otras formas de administración y control. Y las leyes tienen que respetar la Constitución Nacional y en materia de Seguridad
 #254849  por MARCEJU
 
Hable con alguien de nacion y me dijo q en las afjp estan haciendo un calculo de los intereses a la fecha. No se cuanto tendrá de cierto. Voy a averiguar con un conocido en consolidar.
 #254915  por olmedo357
 
Yo no estoy tan seguro de que tenga que existir un daño en todos los casos. Yo firmé un contrato privado dentro del marco legal vigente con una afjp sabiendo que estaba ajustado a un rendimiento financiero a largo plazo. Es decir, puedo perder plata y lo sabía. Puedo hacer el cálculo hoy pero igual querer dejar mi cci por que estimo que en el futuro se va a dar vuelta la cosa o bien hacer uso de la opción en el momento correspondiente e irme al estado. Si me mandan compulsivamente y más si como todos sabemos vamos a perder en la nebulosa estatal la cci, es díficil que algún juez diga que esto no es inconstitucional, afectando contratos particulares. Al menos a priori, creo eso.
 #255164  por naty22
 
Me parece que mas alla de esperar que salga la ley, ...si sale..., la cuestion del daño, considerando lo que se conoce hasta ahora, estaria apareciendo en la perdida de la posibilidad de mejora de la jubilacion.- Asi, si bien es cierto que los fondos que se aportan a una cuenta individual se encuentran sujetos a los riesgos de las inversiones de las AFJP, cierto es tambien que la posibilidad de procurar incrementar la cuenta individual mediante aportes voluntarios, es una decisión personal, que puede permitir la posibilidad de mejora de la jubilacion, lo cual incluso si fuera acompañado por inversiones de menor riesgo por las AFJP, tendria una cierta certeza de ocurrir.- Esa voluntariedad de mejora de la jubilacion, se pierde lisa y llanamente en el regimen de reparto, el que incluso, solo toma los ultimos 10 años para el calculo del haber inicial, y no permite la voluntariedad de decision de mejora que si preveia el regimen de capitalización.-Entonces, a la perdida de la voluntad en la eleccion de que sistema adoptar para jubilarse (capitalizacin o reparto), se agrega ahora la perdida de la posibilidad de mejorar en forma individual su jubilacion via aportes individuales, y esa perdida de mejora de jubilacion, me pregunto ¿no es un daño? ....
 #255242  por cristiancordoba
 
Prueben si quieren, yo ni loco me prendo en eso. Era mucho más fácil demostrar el perjuicio del sistema de capitalización y no vi a muchos rasgándose las vestiduras como lo hacen ahora, en fin, siempre más de lo mismo.