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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

RTI

 #253806  por EDUARDO SUAREZ
 
Este es un aporte de un forista de S.D.
La transferencia de un archivo ADOBE a WORD genera los errores que se aprecian.


a respuesta jurídicas. Espero sea útil al foro

Consulla 149346
Ministerio de Trabajo, Empteo y Seguridad social
Respuesta:
Atento la consulta de referencia se informa que en las Prestaciones solicitadas donde surge en 51 PJIS la sigla SDM (Servicio Doméstico en Relación de Dependencia; se debe actuar tal ¡o indicado en ■ la circular G.P. N« 52/04 que a continuación se transcribe ei tetfo pertinente.
"Para acreditar hs servicios con aportes pertenecientes a los empleados del servicio dam$stsco 3; partir de la vigencia de te Ley Ar° 25.239, será considerada como prueba suficiente a los fines de\ determinar e! derecho a fe Prestación Séslca Universal (PBU) prevista por tos artículos 1S, 37 y 38 i efe la L&y N° 24.241, como as! también para establecer la condición cíe aportante exigida por et'\ sitíenlo 95 de te Ley N° 24.241 y su reglamentación, aplicable ai Retiro por invalidez y la Pensión; por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, los datos que surgen del &MP a nombro del trabajador bajo el numero de CUlL/CUiT y con ls leyenda "SDM", ya que la disposición de contenido' prevtsioññi que dimans de! articulo 6= del Titulo XVlll de la Ley fiP 25-239. no se encuentra aún, reglamentada por la Autoridad Competente en /a metería (atí. 6° dei Decreto N° 679/95} "
De tratarse de una Prestación de RTI donde se deba acreditar ¡a Regularidad y/o irregularidad con derecho, aunque se desprenda que del PJIS que ios aportes como SDM se encuentren registrados , extemporáneamente se debe considerar la misma. ii
Retiro Transitorio Por invaHáez-Sen/icio Doméstico MonotrltoütistafSD&t)- Cese de: a ar vicios
En el caso de esta Prestación se trace saber que ia acreditación del cese de servicios, debe acreditarse en función a k> expresado en ia circular mencionada (52/04). Por ¡o tanto, una vez recibido el dictamen de la Comisión Médica y reunido el resto de ¡os recaudos para proceefer s realizare! otorgamiento de la prestación, ia UDAi respectiva deberla proceder a comprobar si a ese momento no existen movinmientos al respecto en el PJiS, en consecuencia se tomaría como cese de servicios, la fecha de) último registro volcado en dicho sistema con el código SDM
De no se as!, es decir si surgen datos que denotan que existe continuidad laboral, la UDAÍ interyiniente debería citar a la titular a efectos de comunicar, que es requisito esencial -el cese de la actividad- para poder percibir si beneficio peticionado oportunamente y en consecuencia acompañar la prueba pertinente.
Con respecto a la Prestación de Pensión de un Afiliado en Actividad donde se declaran servicios como SDM y se hacen efectivos después del fallecimiento del causante, se encuentra a la espera de Dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos.