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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #252710  por rayana
 
Hola a todos, les cuento que estoy por hacer un Sicam por jubilacion ama de casa y es la primera vez que me toca con una señora extranjera, les comento los datos:
sexo:fem
fecha nac: 12/2/43
fecha ingreso al país:20/3/78
edad actual: 65 años y 8 meses
-->Nunca aportó.
Yo calculé lo siguiente:
* Desde el 1/4/78 al 30/9/93= 15 años y 6 meses (a ésto lo cargaría en el sicam para la moratoria)
* Para completar los 30 años tendría que comprar: 14 años y 6 meses. Pero por exceso de edad le corresponden 2 años.
--->Acá mi confusión: si a los 14 años y 6 meses que tengo que comprar le saco los 2 años por exceso de edad me quedarían: 12 años y 6 meses......pero como los años se compran a partir del 4/2000, sólo podría comprar 8 años, 6 meses y 20 días (calculados a la fecha de hoy). Puedo aplicar art 38 ley 24241 (tablita de DDJJ) ya que ella cumplió los 60 años en el 2003?, y si esto se pudiera hacer, a los 12 años y 6 meses le descontaría los 3 años de DDJJ...pero me seguirían quedando 9 años y 6 meses, y a fecha de hoy sólo pordría comprar 8 años, 6 meses y 20 días.....cómo registraría ese año faltante?????. Qué complicación!!!!
Sinceramente yo estoy muy confundida, podrían orientarme o decirme como puedo volcar esta situación en el SICAM.

Eternamente agradecida.......
 #252744  por patriciav
 
rayana escribió:Hola a todos, les cuento que estoy por hacer un Sicam por jubilacion ama de casa y es la primera vez que me toca con una señora extranjera, les comento los datos:
sexo:fem
fecha nac: 12/2/43
fecha ingreso al país:20/3/78
edad actual: 65 años y 8 meses
-->Nunca aportó.
Yo calculé lo siguiente:
* Desde el 1/4/78 al 30/9/93= 15 años y 6 meses (a ésto lo cargaría en el sicam para la moratoria)
* Para completar los 30 años tendría que comprar: 14 años y 6 meses. Pero por exceso de edad le corresponden 2 años.
--->Acá mi confusión: si a los 14 años y 6 meses que tengo que comprar le saco los 2 años por exceso de edad me quedarían: 12 años y 6 meses......pero como los años se compran a partir del 4/2000, sólo podría comprar 8 años, 6 meses y 20 días (calculados a la fecha de hoy). Puedo aplicar art 38 ley 24241 (tablita de DDJJ) ya que ella cumplió los 60 años en el 2003?, y si esto se pudiera hacer, a los 12 años y 6 meses le descontaría los 3 años de DDJJ...pero me seguirían quedando 9 años y 6 meses, y a fecha de hoy sólo pordría comprar 8 años, 6 meses y 20 días.....cómo registraría ese año faltante?????. Qué complicación!!!!
Sinceramente yo estoy muy confundida, podrían orientarme o decirme como puedo volcar esta situación en el SICAM.

Eternamente agradecida.......
Para mi tenes que cargar en sicam como vos decis de 1/4/78 al 30/9/1993 (15 A 6M), tenes que sumar 2 añosy 10 meses de exceso de edad, lo que te da un total de aportes de 18 años y 4 meses, y te faltarian 11 años y 8 meses.
De SDM comprarias desde 04/2000 hasta 10/2008 (8 años y 6 meses), lo que te da un total de 26 años y 6 meses. Comprando SDM hasta hoy recorda que no tenes nada de ddjj. Igualmente te seguirian faltando 3 años y 2 meses para completar los 30 años. Lo unico que se me ocurre es que pague de contado autonomos (le va a salir algo caro) por fuera de la moratoria para completar los 30 años o sino tendria que esperar para compensar por exceso de edad. Saludos Patricia
 #252810  por rayana
 
Gracias Patricia por tu ayuda. Te cuento que llamé a Anses y me dijeron que del 4/78 a 9/93 puedo hacer uso del beneficio del art 1 de la ley 25321 por 3 años...(??????) (no sé a que se refiere), también me dijo que puedo comprar los años a partir de 10/93 (me van a salir más caros), que no es encesario que sean comprados a partir del 4/00....(????). Después llamé a AFIP y me dijeron que de 9/93 al 4/00 tengo el beneficio por DDJJ de 7 años ( a lo cual digo: doble ????????), así que quedé más mareada todavia...jeje. Tenés idea de lo que quisieron decir?. Mil gracias. Analia.
 #253360  por patriciav
 
Hola Rayana: La verdad no se que te quisieron decir, pero yo uso el art. 1 ley 25321 para dar un cese ficto cuando hay deuda de autonomo posterior a 10/1993, y es un periodo no prescripto, por ejemplo: en datos personales figura:
periodo prescripto: categ. B 02/1997 a 07/1998 act 283
Periodo No prescripto: categ. B 08/1998 a 10/1998 act 238
10 Monotributo previsional- trabajador activo 11/1998 a 06/2004

En el listado de pagos aparecen pagos por periodo 11/1998 a 8/1999.
en este ejemplo tambien hay aportes en relacion de dependencia por periodos mas viejos
En este caso si tubiera pagos hasta el 06/2004 podría utilizar art. 3 por 2 Años, pero como no los tiene y quiero darle un cese ficto al ultimo pago de monotributo 08/1999 y obtube 5 años de declaracion jurada, arme esta situacion de revista:
compre periodo: 10/1961 al 08/1974
compre periodo:08/1983 al 10/1983
compre periodo: 11/1986 al 09/1993
y no modificas lo que te salia en datos personales: 02/1997 al 06/2004
pero para que no me salga deuda aplique beneficios:
11/1986 a 10/1991 art 3 ley 24476
02/1997 a 07/1998 Presc Ley 14236
08/1998 a 10/1998 art. 1 Ley 25321
09/1999 a 06/2004 art. 1 ley 25321.

Espero no haberte mareado aun más, te puse un ejemplo para que veas como se usa el art. 1 ley 25321 (cese ficto). Saludos Patricia
 #253627  por norabe
 
Ingresó realmente cuando decís? le preguntaste como para ver si podés acreditar una fecha de ingreso anterior?
Si realmente ingresó en esa fecha, coincido con lo que escribió en su 1º intervención.
 #253635  por VCZECHOWICZ
 
Hola Rayana:

Mira te paso a explicar ya que el tema del SICAM es algo que manejo muy bien.
Tu problema es el anio de ingreso al país de tu clienta.
Podes poner en moratoria desde el 78 al 09/1993 pero en el tema del servicio domestico va desde 4/00 en adelante, osea que lo que calculas esta bien. Entre lo que compensa, el período de moratoria y lo que podes poner desde 4/00 hasta la fecha no llega a tener 30 anios. Ahora bien si paga hasta la fecha como servicio domestico pierde los anios por DDJJ. Ahora bien si lo compras antriormente como autónoma categoria A que es la mas barata le saldría una fortuna porque lo tiene que pagar al contado, paga mas por intereses que por capital. En otras palabras le sale mucho dinero jubilarse hoy, el tema es esperar hasta hasta que compense lo que le falte, o esperar que salga alguna moratoria donde se incluyan períodos posteriores a 09/1993.
Yo tengo otra solución pero no te lo puedo explicar por este medio, si queres escribime a mi email PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Un abrazo.
 #379275  por bpa
 
fijate si la persona extranjera tiene su pais convenio con el nuestro y podes de esa manera bajar años....
 #379418  por d_lorenti
 
Si la señora no es de un pais que tenga convenio previsional con la ARGENTINA ta al horno, recordemos que lamentablemente no siempre la gente se puede jubilar, si no estan los requisitos no podemos dibujar mas de lo que ya se dibuja. Solo ahi, podes hacer lo que dijiste de moratoria y SDM, y quedas con faltante, con lo cual siamo fuori della copa