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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #253172  por sergitito
 
Colegas:

Tengo una persona para jubilar con aportes monotributo entre 2002 y 2007, con meses pagos y otros no. ¿Puedo aplicar el beneficio de la 25321 a todo este período ya sean meses pagos o no pagos ? y poner lo que necesito por moratoria de la 24476 en periodos anteriores ? de modo tal de tomar 7 años de ddjj´¿ o solo la 25321 se aplica a periodos no pagos ?. Saludos:


Sergio
 #253189  por abim
 
art 1 de 25321 podés renunciar tanto a períodos pagos como no pagos.
Probá y largá una liq. renunciando a períodos no pagos para determinar la deuda de intereses de los períodos pagos, que los cancelás con F 166 ó 155. Ahí decidís qué es lo que te conviene. La deuda por esos meses la pagarías una sola vez.
La DDJJ se aplica de acuerdo al cese de AFIP (PUC). En este caso es sólo un año xq es 2007.
LA RENUNCIA NO ES IGUAL A CESE