Este es mi pequeño aporte, espero sirva para despejar tu duda.
Renta Vitalicia: Se contrata con una Cía. de seguros de retiro la prima se cubre con el saldo que el beneficiario tenga en la cuenta de capitalización, la renta vitalicia cubre jubilación y pensión de derechohabientes.
La totalidad del dinero que hay en la cuenta pasa a ser propiedad de la CIA de seguros esta tendrá su ganancia si la persona no supera las edades de muerte estipulada por tablas de mortandad.
Retiro Programado: En este caso no se transmite el dominio del saldo de la cuenta a una aseguradora pero el afiliado pierde la disponibilidad del saldo este pasa a ser administrado por la misma AFJP o por otra AFJP que el beneficiario designe.
Si se opta por la Renta Vitalicia esto es irrevocable, pero si se opta por retiro programado si se puede revocar y puedo pasar a renta vitalicia.
Retiro Fraccionario: Es una modalidad que se pone en practica cuando el saldo de la cuenta no alcanza para una renta vitalicia o para un retiro programado en este caso se divide el saldo de la cuenta individual en cuotas iguales que no pueden superar el 50% de la máxima PBU
Será Justicia.